Incidencia del CTE en la normalización y certificación de productos impermeabilizantes
Metadata
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Date
2009Subject/s
Código Técnico de Edificación (CTE)
Director de Ejecución de Obras
Unesco Subject/s
3313.04 Material de Construcción
3305.28 Regulaciones, Códigos y Especificaciones
Abstract
En el Control de Recepción, es responsabilidad del Director de Ejecución de Obra la verificación de los productos a su entrada en obra y la recogida de documentación del control realizado. En lo relativo a los productos obligados al Marcado CE, la documentación exigible que garantiza el cumplimiento de las características técnicas mínimas incluye por un lado la identificación del producto en el etiquetado que reflejará las especificaciones técnicas que son de aplicación y por otro lado la Declaración de Conformidad por parte del fabricante. En cuanto a los productos sin Marcado CE o que las características exigidas no estén incluidas en el mismo, habrá que distinguir entre productos tradicionales y productos no tradicionales, innovadores o complejos, ya que el procedimiento a seguir para evaluar su conformidad con los criterios de aceptación o rechazo en el control de recepción en obra también están detallados de tal forma que sea fácil ejercer esa función, cuya responsabilidad corresponde al Director de Ejecución de la Obra. En la familia de productos impermeabilizantes para la construcción se han venido realizando cambios derivados de la transposición de la Directiva de Productos de Construcción 89/106 a lo largo de los últimos años, lo que ha significado la anulación de normas UNE de producto que han sido sustituidas por normas Europeas de obligado cumplimiento, lo que por una parte ha permitido la actualización del Reglamento Particular de AENOR para la obtención de la Marca de Calidad N para productos. Estas marcas de calidad son voluntarias pero también están recogidas en el CTE, por lo que conviene conocer cual es la situación actual en relación con estos documentos desde el punto de vista del control de recepción en obra. El procedimiento a seguir en esta labor de Control de Recepción de carácter documental y las evaluaciones que en su caso hubiera que realizar, son el objeto central de esta comunicación, así como la evolución de la normativa relacionada con este tema.
En el Control de Recepción, es responsabilidad del Director de Ejecución de Obra la verificación de los productos a su entrada en obra y la recogida de documentación del control realizado. En lo relativo a los productos obligados al Marcado CE, la documentación exigible que garantiza el cumplimiento de las características técnicas mínimas incluye por un lado la identificación del producto en el etiquetado que reflejará las especificaciones técnicas que son de aplicación y por otro lado la Declaración de Conformidad por parte del fabricante. En cuanto a los productos sin Marcado CE o que las características exigidas no estén incluidas en el mismo, habrá que distinguir entre productos tradicionales y productos no tradicionales, innovadores o complejos, ya que el procedimiento a seguir para evaluar su conformidad con los criterios de aceptación o rechazo en el control de recepción en obra también están detallados de tal forma que sea fácil ejercer esa función, cuya responsabilidad corresponde al Director de Ejecución de la Obra. En la familia de productos impermeabilizantes para la construcción se han venido realizando cambios derivados de la transposición de la Directiva de Productos de Construcción 89/106 a lo largo de los últimos años, lo que ha significado la anulación de normas UNE de producto que han sido sustituidas por normas Europeas de obligado cumplimiento, lo que por una parte ha permitido la actualización del Reglamento Particular de AENOR para la obtención de la Marca de Calidad N para productos. Estas marcas de calidad son voluntarias pero también están recogidas en el CTE, por lo que conviene conocer cual es la situación actual en relación con estos documentos desde el punto de vista del control de recepción en obra. El procedimiento a seguir en esta labor de Control de Recepción de carácter documental y las evaluaciones que en su caso hubiera que realizar, son el objeto central de esta comunicación, así como la evolución de la normativa relacionada con este tema.