Preguntas frecuentes de RIARTE:

  1. ¿Qué es un repositorio institucional?
  2. ¿Qué es un recolector?
  3. ¿Qué es el Open Access?
  4. ¿Quién puede subir documentos al repositorio RIARTE?
  5. ¿Qué documentos se pueden visualizar en el repositorio?
  6. ¿Qué es la propiedad intelectual y los derechos de autor?
  7. ¿Qué relación existe entre Acceso Abierto, Propiedad Intelectual y Derechos de Autor?
  8. ¿Qué es Creative Commons y qué tipo de licencias tienen?
  9. ¿Dónde puedo consultar y solicitar permisos editoriales para poder registrar una obra en RIARTE?
  10. ¿Se pierde algún derecho si se inscribe un documento en RIARTE?

1. ¿Qué es un repositorio institucional?

Son infraestructuras ubicadas en instituciones que permiten a la institución, gestionar, preservar y mostrar su producción científica. Su misión es procesar y difundir la producción de los investigadores en su área.

2. ¿Qué es un recolector?

Es un catálogo colectivo que recopila información de varias fuentes y las integra en un único recurso, recolectando los metadatos de los repositorios y añadiendo un agregador de contenidos para una descripción única.

3. ¿Qué es el Open Access (acceso abierto)?

El Acceso Abierto (AA) es el suministro de acceso gratuito a información científica académica y revisada por pares para todos. Ello requiere que el propietario de los derechos entregue el derecho irrevocable y global a copiar, usar, distribuir, transmitir y hacer trabajos derivados en cualquier formato para cualquier actividad legal, con el reconocimiento apropiado del autor original. El Acceso Abierto se refiere a Libertad, Flexibilidad e Imparcialidad.

4. ¿Quién puede subir documentos al repositorio RIARTE?

Los administradores de RIARTE son los encargados de seleccionar e incorporar documentos al repositorio, por iniciativa propia o por petición de autores/instituciones mediante envío de solicitud a riarte@riarte.es.

5. ¿Qué documentos se pueden visualizar en el repositorio?

El repositorio nace como base de datos de la producción técnico-científica de la Arquitectura Técnica. Por lo tanto, en un principio,los documentos que se van a incorporar son los realizados por Arquitectos técnicos como autores o coautores. No obstante, si el documento tiene suficiente interés, se podrá plantear su inclusión, aunque la autoría sea distinta
La tipología de documentos dependerá de la Comunidad donde vaya inscrita.

  • Tesis doctorales . Tesis doctorales aprobadas de AT en cualquier Universidad.
  • Producción científica . Documentos registrados en portales de reconocido prestigio como WOS, SCOPUS o CSIC y patentes registradas en la Oficina Nacional o Internacional de Patentes, siempre que sean de AT.
  • Revistas y Congresos de la profesión . Artículos de revistas colegiales de Arquitectura Técnica, del CGATE o del Congreso de la profesión (CONTART) que sean actuales y con información pertinente, según el criterio de los revisores de RIARTE
  • Institucional. Informes o documentos de interés emitidos por el CGATE.

6. ¿Qué es la Propiedad intelectual y los Derechos de autor?

La Propiedad Intelectual, según el Ministerio de Educación Cultura y Deporte, "es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión...) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación."

Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. La Propiedad Intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación. La condición de autor tiene un carácter irrenunciable. Dentro de los derechos de autor tenemos:

  • Derechos morales

    Son derechos acompañan al autor durante toda su vida y a sus herederos al fallecimiento del mismo, son irrenunciables e inalienables. Entre ellos destaca el derecho al reconocimiento de la condición de autor de la obra, y el de exigir el respeto a la integridad y la no alteración de la misma. También, le permite retirar la obra del mercado por cambio de convicciones, previa indemnización a los titulares de derechos de explotación, y reconociendo la preferencia de los anteriores titulares de derechos, en el caso de que decidiera reprender la explotación de su obra.

  • Derechos de carácter patrimonial
  • Son los derechos que permiten al autor obtener una compensación económica por el uso de su obra por terceros. Al contrario que los morales, estos derechos pueden cederse casi con toda libertad. Estos derechos pueden ser derechos de explotación o derechos de simple remuneración. A través de su cesión el autor puede permitir, entre otros, la reproducción, la distribución, la comunicación pública y la transformación, junto al derecho de colección, además de obtener un beneficio por actos de distribución, reventa y préstamo, comunicación al público.

Existen, además, otros derechos conexos o afines, que protegen actividades creativas correspondientes, fundamentalmente, a los artistas, intérpretes, ejecutantes, fotógrafos, a los productores de fonogramas y grabaciones audiovisuales y a las entidades de radiodifusión.

7. ¿Qué relación existe entre Acceso Abierto, Propiedad Intelectual y Derechos de Autor?

El Open Access o "Acceso abierto" es el nombre de un movimiento internacional cuyo objetivo es conseguir que los resultados de la investigación científica sean accesibles a través de Internet a todo el mundo, sin ningún tipo de barrera o restricción. Tiene que ver no sólo con el acceso libre, en línea y gratuito a las publicaciones sino con los derechos del autor sobre el mismo. El Open Archives Initiative (OAI) desarrolla y promueve estándares de interoperabilidad que facilitan la diseminación, intercambio y acceso a colecciones heterogéneas de documentos científicos y académicos. El OAI no entra en conflicto con la Ley de Propiedad Intelectual. El acceso abierto se fundamenta en el respeto y reconocimiento de los derechos de autor y parte de la facultad del autor, de decidir cómo quiere dar a conocer su obra y en qué condiciones puede ser utilizada por terceros, en el marco establecido por la legislación sobre la propiedad intelectual vigente, por lo que difundir en acceso abierto no significa renunciar a los derechos de propiedad intelectual.

La Declaración de Berlín sobre Acceso Abierto al Conocimiento en Ciencias y Humanidades (Berlin Declaration on Open Access to Knowledge in the Sciences and Humanities) tuvo como objetivo promover Internet como el instrumento funcional que sirviera de base global del conocimiento científico y reflexión humana.También pretendía especificar las medidas que deben tener en cuenta los responsables de las políticas de investigación, instituciones científicas, agencias de financiación, así como bibliotecas, archivos y museos. Hasta la fecha más de 450 instituciones científicas de todo el mundo se han adherido a este movimiento.

8. ¿Qué es Creative Commons y qué tipo de licencias tienen?

Creative Commons es una organización no gubernamental sin ánimo de lucro que desarrolla planes para ayudar a reducir las barreras legales de la creatividad, por medio de nueva legislación y nuevas tecnologías. El objetivo de estas licencias, ligadas al movimiento OAI (Open Arhives Initiative), es que los autores, cuando depositen sus obras en estos Depósitos Digitales Institucionales (que están al alcance de todos), elijan las condiciones de acceso y protección de su obra de usos indebidos.

Las diferentes licencias Creative Commons se basan en combinar distintas condiciones.

Estas condiciones son:

  • El material creado por un autor puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceras personas si se muestra en los créditos
  • El material original y los trabajos derivados pueden ser distribuidos, copiados y exhibidos mientras su uso no sea comercial.
  • El material creado por un autor puede ser distribuido, copiado y exhibido, pero no se puede utilizar para crear un trabajo derivado del original.
  • El material creado por un artista puede ser modificado y distribuido, pero bajo la misma licencia que el material original.

Registrar un documento con licencia Creative-Commons, permite a los autores depositar su obra de forma libre en Internet, estableciendo ciertos límites. Poner las obras en Creative Commons no significa que no tengan copyright, sólo ofrecen determinados derechos a terceras personas bajo ciertas condiciones.

9. ¿Dónde puedo consultar y solicitar permisos editoriales para poder registrar una obra en RIARTE?

Se recomienda consultar con la editorial donde se ha publicado el documento, para las condiciones particulares de éste, ya que pueden variar de las políticas generales de la editorial. Existen portales que ofrecen información sobre un número importante de editoriales, respecto a transferencia de derechos de autor a editoriales, así como las políticas de autorización para pre-prints y post-prints. Por ejemplo:

  • Dulcinea: Plataforma de las publicaciones científicas españolas
  • Sherpa-Romeo: Plataforma de revistas científicas

10. ¿Se pierde algún derecho si se inscribe un documento en RIARTE?

Los derechos nunca se pierden. Los documentos registrados en RIARTE tienen dos orígenes:

  • Documentos recolectados . En RIARTE sólo aparecen los metadatos enriquecidos de sus fuentes originales, poniendo los mismos derechos de autor y de uso que tenían en estas bibliotecas, repositorios, revistas o resto de fuentes de información.
  • Documentos depositados . En el caso de depósito de documentos en RIARTE, el autor o autores deberán establecer el tipo de licencia Creative-Commons que desean antes de su registro y aceptación.