Coordinadores de seguridad y salud durante la ejecución de la obra
Metadata
Show full item recordAuthor
Date
2009Subject/s
Coordinador de Seguridad y Salud
Ley de Ordenación de la Edificación (LOE)
Ley de prevención de riesgos laborales
Unesco Subject/s
Abstract
Todavía hoy en día en el año 2008 después de más de diez años de la publicación del Real decreto 1627/97, seguimos con la figura del Coordinador de Seguridad y Salud en cuestión, referente a sus competencias en la realización del proyecto y en la fase de ejecución de obra, así pues varias comunidades (Madrid, Andalucía y Galicia) han creado un registro de técnicos cualificados para ejercer dichas funciones, respetando lo indicado en L.O.E, en cuanto a la formación universitaria especificado en el segundo apartado de su artículo 10. Para que pueda realizar sus obligaciones el empresario tiene que cumplir con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ahora también con la Ley de Subcontratación y por otro lado se debe respetar lo indicado en la Ley de Ordenación de la Edificación.
Todavía hoy en día en el año 2008 después de más de diez años de la publicación del Real decreto 1627/97, seguimos con la figura del Coordinador de Seguridad y Salud en cuestión, referente a sus competencias en la realización del proyecto y en la fase de ejecución de obra, así pues varias comunidades (Madrid, Andalucía y Galicia) han creado un registro de técnicos cualificados para ejercer dichas funciones, respetando lo indicado en L.O.E, en cuanto a la formación universitaria especificado en el segundo apartado de su artículo 10. Para que pueda realizar sus obligaciones el empresario tiene que cumplir con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ahora también con la Ley de Subcontratación y por otro lado se debe respetar lo indicado en la Ley de Ordenación de la Edificación.