Consideraciones sobre las Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones (ICT)
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Date
2012-12Unesco Subject/s
Abstract
Cuando me han propuesto la redacción de este Artículo Técnico me doy cuenta de que ha pasado ya más de un año desde que entró en vigor la nueva Normativa de ICT, para las REDES ULTRARRAPIDAS. Son tiempos revueltos, donde la Construcción parece que no levanta cabeza. Y con ella, las Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones también están estancadas. Y compruebo que el desconocimiento de las nuevas necesidades en telecomunicaciones SIGUE siendo muy grande. A lo largo de este artículo procuraré que el lector tenga una idea clara de los conceptos más importantes de esta Normativa, que recordemos es de OBLIGADO CUMPLIMIENTO en todos los edificios o conjuntos inmobiliarios en los que se den dos circunstancias a la vez: 1) exista continuidad en la edificación (una cubierta, un tabique divisorio, etc..). 2) esté acogidos o deban acogerse, al régimen de propiedad horizontal. También a los edificios que hayan sido o sean objeto de arrendamiento por plazo superior a un año, salvo los que alberguen una sola vivienda. Son pocos los edificios de más de un propietario a los que no les afecte la Normativa, sean de nueva construcción o no. Y muchos de un único propietario arrendatario también.
Cuando me han propuesto la redacción de este Artículo Técnico me doy cuenta de que ha pasado ya más de un año desde que entró en vigor la nueva Normativa de ICT, para las REDES ULTRARRAPIDAS. Son tiempos revueltos, donde la Construcción parece que no levanta cabeza. Y con ella, las Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones también están estancadas. Y compruebo que el desconocimiento de las nuevas necesidades en telecomunicaciones SIGUE siendo muy grande. A lo largo de este artículo procuraré que el lector tenga una idea clara de los conceptos más importantes de esta Normativa, que recordemos es de OBLIGADO CUMPLIMIENTO en todos los edificios o conjuntos inmobiliarios en los que se den dos circunstancias a la vez: 1) exista continuidad en la edificación (una cubierta, un tabique divisorio, etc..). 2) esté acogidos o deban acogerse, al régimen de propiedad horizontal. También a los edificios que hayan sido o sean objeto de arrendamiento por plazo superior a un año, salvo los que alberguen una sola vivienda. Son pocos los edificios de más de un propietario a los que no les afecte la Normativa, sean de nueva construcción o no. Y muchos de un único propietario arrendatario también.