Valoraciones de edificaciones, construcciones e instalaciones no ajustadas a la legalidad y sin licencia a efectos urbanísticos y expropiatorios
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Fecha
2020-06Materia/s
Materia/s Unesco
Resumen
Aquellas edificaciones que fueran erigidas sin licencia o sin ajustarse a sus determinaciones pasarán a estar en una situación de asimilado a fuera de ordenación (situación de no plena compatibilidad según el art. 90 de la Ley del Suelo de Galicia), cuando no puedan ser objeto de un expediente de reposición o restauración de la legalidad urbanística por haber transcurrido el plazo de caducidad o prescripción que establecen las diferentes leyes urbanísticas autonómicas. Tanto el arts. 35 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y rehabilitación urbana (en adelante TRLSRU15) como el art. 5 del Reglamento de Valoraciones (en adelante RV), privan a estas edificaciones de toda valoración a los efectos establecidos en la Ley, tanto si se sitúan sobre suelo rural como urbanizado, a salvo las de aquellas edificaciones, construcciones e instalaciones que hubiesen sido "patrimonializadas" por su titular conforme con lo que veremos en el apartado siguiente. Esta privación de valoración, como diremos, puede ser contraria al Protocolo Adicional al Convenio Protección de los Derechos Humanos.
Aquellas edificaciones que fueran erigidas sin licencia o sin ajustarse a sus determinaciones pasarán a estar en una situación de asimilado a fuera de ordenación (situación de no plena compatibilidad según el art. 90 de la Ley del Suelo de Galicia), cuando no puedan ser objeto de un expediente de reposición o restauración de la legalidad urbanística por haber transcurrido el plazo de caducidad o prescripción que establecen las diferentes leyes urbanísticas autonómicas. Tanto el arts. 35 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y rehabilitación urbana (en adelante TRLSRU15) como el art. 5 del Reglamento de Valoraciones (en adelante RV), privan a estas edificaciones de toda valoración a los efectos establecidos en la Ley, tanto si se sitúan sobre suelo rural como urbanizado, a salvo las de aquellas edificaciones, construcciones e instalaciones que hubiesen sido "patrimonializadas" por su titular conforme con lo que veremos en el apartado siguiente. Esta privación de valoración, como diremos, puede ser contraria al Protocolo Adicional al Convenio Protección de los Derechos Humanos.





