Análisis para definir el perfil del profesional homologado capaz de emitir tasaciones con finalidad garantía hipotecaria
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Date
2020-05Subject/s
Abstract
España acomete la transposición de la Directiva 17/2014 de la Unión Europea, mediante la Ley 5/2019. Su artículo 13 indica que las tasaciones hipotecarias serán realizadas, bien por una sociedad de tasación, bien por un servicio de tasación de una entidad de crédito, y/o bien por un profesional homologado. Tal como ya apuntaba Cabrera, A. (2015), la legislación nacional no protegía al consumidor, como persigue la UE, por amparar el oligopolio de las Sociedades de Tasación. La transposición debía permitir el libre acceso al mercado de personas físicas competentes para poder realizar tasaciones hipotecarias y alinear la práctica profesional del marco legislativo en vigor con estándares internacionales de valoración confiables como los European Valuation Standards (EVS) de The European Group of Valuers' Associations (TEGoVA). Este trabajo surge a tenor de la disposición adicional décima de la Ley 5/2019. En ella se indica la necesidad de desarrollar un régimen de homologación para el profesional, persona física, habilitado en el citado artículo 13. La hipótesis de partida, a verificar mediante análisis cualitativo, es que “La legislación actual no define el perfil del profesional homologado ni su proceso de homologación, conforme a la Directiva 17/2014 UE.” Los objetivos generales del trabajo son: 1) Identificar si la legislación actual define claramente al profesional homologado. En su defecto, 2) Aportar los elementos necesarios para definirlo, así como el proceso de homologación y mantenimiento. Como objetivos específicos, se investiga y revisa sobre: - Actual marco legislativo partiendo de Ley 1/1981, RD 775/1997 y Orden ECO805/2003. - Praxis y perfil profesional de los valoradores en los Estados Miembros y en diferentes Países. - Código ético, práctica profesional, conocimientos previos, experiencia profesional y formación continuada para el profesional de la valoración inmobiliaria. - Distintivos profesionales. Sistemas de gestión. El resultado del trabajo es que la hipótesis de partida es acertada porque la legislación actual: - No cumple con los EVS de TEGoVA, entre otros. - Únicamente ha desarrollado un sistema de homologación para personas jurídicas con muchos aspectos no aplicables ni extrapolables a personas físicas. Las conclusiones de aplicación, respecto al perfil del profesional homologado, son que éste debe acreditar: - Ser miembro de un Colegio o Asociación profesional que controle su formación previa, ética, práctica profesional y honorabilidad conforme a estándares internacionales de valoración confiables, además de las indicaciones de la Autoridad Bancaria Europea. - Unos conocimientos teóricos como los que aparecen detallados en el Minimum Educational Requerimets de TEGoVA. - Una experiencia, en función de su currículo académico y laboral, comprendida entre los 2 y los 10 años. - Una formación continuada anual con un mínimo de 20 horas. Las conclusiones de aplicación, respecto al sistema de obtención de la homologación y su mantenimiento, son las siguientes: - Los distintivos REV y TRV de TEGoVA, entre otros, son compatibles con la homologación de profesionales conforme al perfil anteriormente propuesto. - En España la Asociación Española de la Valoración Inmobiliaria y Urbanística (AEVIU) tiene implantados estos distintivos y su mantenimiento, entre otras para terceros casos.
España acomete la transposición de la Directiva 17/2014 de la Unión Europea, mediante la Ley 5/2019. Su artículo 13 indica que las tasaciones hipotecarias serán realizadas, bien por una sociedad de tasación, bien por un servicio de tasación de una entidad de crédito, y/o bien por un profesional homologado. Tal como ya apuntaba Cabrera, A. (2015), la legislación nacional no protegía al consumidor, como persigue la UE, por amparar el oligopolio de las Sociedades de Tasación. La transposición debía permitir el libre acceso al mercado de personas físicas competentes para poder realizar tasaciones hipotecarias y alinear la práctica profesional del marco legislativo en vigor con estándares internacionales de valoración confiables como los European Valuation Standards (EVS) de The European Group of Valuers' Associations (TEGoVA). Este trabajo surge a tenor de la disposición adicional décima de la Ley 5/2019. En ella se indica la necesidad de desarrollar un régimen de homologación para el profesional, persona física, habilitado en el citado artículo 13. La hipótesis de partida, a verificar mediante análisis cualitativo, es que “La legislación actual no define el perfil del profesional homologado ni su proceso de homologación, conforme a la Directiva 17/2014 UE.” Los objetivos generales del trabajo son: 1) Identificar si la legislación actual define claramente al profesional homologado. En su defecto, 2) Aportar los elementos necesarios para definirlo, así como el proceso de homologación y mantenimiento. Como objetivos específicos, se investiga y revisa sobre: - Actual marco legislativo partiendo de Ley 1/1981, RD 775/1997 y Orden ECO805/2003. - Praxis y perfil profesional de los valoradores en los Estados Miembros y en diferentes Países. - Código ético, práctica profesional, conocimientos previos, experiencia profesional y formación continuada para el profesional de la valoración inmobiliaria. - Distintivos profesionales. Sistemas de gestión. El resultado del trabajo es que la hipótesis de partida es acertada porque la legislación actual: - No cumple con los EVS de TEGoVA, entre otros. - Únicamente ha desarrollado un sistema de homologación para personas jurídicas con muchos aspectos no aplicables ni extrapolables a personas físicas. Las conclusiones de aplicación, respecto al perfil del profesional homologado, son que éste debe acreditar: - Ser miembro de un Colegio o Asociación profesional que controle su formación previa, ética, práctica profesional y honorabilidad conforme a estándares internacionales de valoración confiables, además de las indicaciones de la Autoridad Bancaria Europea. - Unos conocimientos teóricos como los que aparecen detallados en el Minimum Educational Requerimets de TEGoVA. - Una experiencia, en función de su currículo académico y laboral, comprendida entre los 2 y los 10 años. - Una formación continuada anual con un mínimo de 20 horas. Las conclusiones de aplicación, respecto al sistema de obtención de la homologación y su mantenimiento, son las siguientes: - Los distintivos REV y TRV de TEGoVA, entre otros, son compatibles con la homologación de profesionales conforme al perfil anteriormente propuesto. - En España la Asociación Española de la Valoración Inmobiliaria y Urbanística (AEVIU) tiene implantados estos distintivos y su mantenimiento, entre otras para terceros casos.