El Coordinador en materia de seguridad y salud en fase de ejecución de la obra y su criminalización en caso de accidente laboral
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Date
2020-05Subject/s
Abstract
Cuando se produce un accidente en una obra de construcción en el que se ve afectado algún operario, de forma sistemática, se encausa al coordinador en materia de seguridad y salud en fase de ejecución, atribuyéndole responsabilidades derivadas una de vigilancia y un control que, por Ley, no tiene. La normativa de aplicación, en su mayor parte con más de 20 años de vigencia, es muy clara con relación a las funciones y responsabilidades del coordinador en materia de seguridad y salud en fase de ejecución. Al respecto, se ha realizado un análisis de las funciones y obligaciones de cada uno de los agentes intervinientes en el proceso constructivo. El coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, para el correcto cumplimiento de sus obligaciones, debe: * Mantener reuniones habituales con el contratista, en presencia del recurso preventivo de éste, para coordinar las actividades de obra, y que los diferentes trabajadores autónomos y subcontratistas apliquen los principios generales de prevención sin interferencias e incidencias. * Estudiar la idoneidad del Plan de seguridad y salud redactado por el contratista y proceder a su aprobación. Mantenerlo actualizado. * Comprobar, mediante reuniones de obra, la correcta coordinación de actividades empresariales mediante la adopción de los medios de coordinación establecidos en el artículo 11 del R.D. 171/2004 [1]. * Coordinar en las reuniones y visitas de obra las funciones de control desarrolladas por el contratista de la correcta aplicación de los métodos de trabajo por parte de las empresas intervinientes. * Solicitar al contratista principal que sólo los trabajadores con la formación, información y aptitud necesaria accedan a la obra. El contratista, y los subcontratistas o trabajadores autónomos de él dependientes, son los responsables de aplicar, de manera coherente y responsable, los principios de la acción preventiva durante la ejecución de la obra. Por su parte, el coordinador de seguridad y salud será quién impulse y organice la aplicación de éstos. El contratista podrá y deberá establecer un sistema de control que le permita la adaptación de las medidas de prevención ante las modificaciones o incidencias que pudieran producirse en el trabajo, o ante la comprobación de la ineficacia o falta de adecuación de estas a las circunstancias de la obra. El deber de vigilancia del cumplimiento de las actividades preventivas en obra corresponde, mediante la designación de personal con adecuada cualificación y formación, a los distintos empresarios. Es el recurso preventivo el encargado de vigilar el cumplimiento de las medidas previstas en el Plan de seguridad y salud. Si durante su vigilancia se observara una ausencia, insuficiencia o falta de adecuación de las medidas preventivas, deberá poner tales circunstancias en conocimiento del empresario (contratista) que procederá, de manera inmediata, a la adopción de las medidas necesarias para corregir las deficiencias.
Cuando se produce un accidente en una obra de construcción en el que se ve afectado algún operario, de forma sistemática, se encausa al coordinador en materia de seguridad y salud en fase de ejecución, atribuyéndole responsabilidades derivadas una de vigilancia y un control que, por Ley, no tiene. La normativa de aplicación, en su mayor parte con más de 20 años de vigencia, es muy clara con relación a las funciones y responsabilidades del coordinador en materia de seguridad y salud en fase de ejecución. Al respecto, se ha realizado un análisis de las funciones y obligaciones de cada uno de los agentes intervinientes en el proceso constructivo. El coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, para el correcto cumplimiento de sus obligaciones, debe: * Mantener reuniones habituales con el contratista, en presencia del recurso preventivo de éste, para coordinar las actividades de obra, y que los diferentes trabajadores autónomos y subcontratistas apliquen los principios generales de prevención sin interferencias e incidencias. * Estudiar la idoneidad del Plan de seguridad y salud redactado por el contratista y proceder a su aprobación. Mantenerlo actualizado. * Comprobar, mediante reuniones de obra, la correcta coordinación de actividades empresariales mediante la adopción de los medios de coordinación establecidos en el artículo 11 del R.D. 171/2004 [1]. * Coordinar en las reuniones y visitas de obra las funciones de control desarrolladas por el contratista de la correcta aplicación de los métodos de trabajo por parte de las empresas intervinientes. * Solicitar al contratista principal que sólo los trabajadores con la formación, información y aptitud necesaria accedan a la obra. El contratista, y los subcontratistas o trabajadores autónomos de él dependientes, son los responsables de aplicar, de manera coherente y responsable, los principios de la acción preventiva durante la ejecución de la obra. Por su parte, el coordinador de seguridad y salud será quién impulse y organice la aplicación de éstos. El contratista podrá y deberá establecer un sistema de control que le permita la adaptación de las medidas de prevención ante las modificaciones o incidencias que pudieran producirse en el trabajo, o ante la comprobación de la ineficacia o falta de adecuación de estas a las circunstancias de la obra. El deber de vigilancia del cumplimiento de las actividades preventivas en obra corresponde, mediante la designación de personal con adecuada cualificación y formación, a los distintos empresarios. Es el recurso preventivo el encargado de vigilar el cumplimiento de las medidas previstas en el Plan de seguridad y salud. Si durante su vigilancia se observara una ausencia, insuficiencia o falta de adecuación de las medidas preventivas, deberá poner tales circunstancias en conocimiento del empresario (contratista) que procederá, de manera inmediata, a la adopción de las medidas necesarias para corregir las deficiencias.