Nuevos condicionantes de calidad acústica en Sevilla
Share
Statistics
View Usage StatisticsMetadata
Show full item recordAuthor
Date
2003Subject/s
Unesco Subject/s
Abstract
La contaminación acústica, entendiendo como tal un ruido contaminante, se considera como factor medioambiental relevante en la mayoría de las grandes ciudades, que incide de forma principal en su calidad de vida y provocando como consecuencia efectos nocivos en la salud, tanto fisiológicos -pérdida de audición-, como psicológicos -irritabilidad, alteraciones mentales, actitudes agresivas... . Existen diversidad de fuentes de ruidos producidas por actividades industriales, obras públicas, obras de construcción, servicios de limpieza y recogida de basuras, sirenas y alarmas, actividades lúdicas y recreativas entre otras muchas. En su conjunto llegan a originar lo que se conoce como contaminación acústica urbana, aunque en esta comunicación sólo serán objeto de nuestra atención las sonoras, referidas a locales ruidosos como bares con música, discotecas, talleres… Para ello, analizaremos los condicionantes referidos en la normativa en vigor de Sevilla, publicada por el Ayuntamiento de esta misma ciudad, denominada Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente en Materia de Ruidos y Vibraciones, publicada en B.O,P. de Sevilla no 95 de 26 de abril de 2001 . El objeto de esta normativa es la regulación de la protección del medio ambiente urbano frente a los ruidos y vibraciones que impliquen molestias, riesgos o daños para las personas o bienes de cualquier naturaleza como viene recogido en su artículo primero, con ámbito de aplicación en el término municipal de Sevilla. Dirigida a todas aquellas actividades, instalaciones, medios de transportes, máquinas y cualquier dispositivo o actuación pública y privada que produzcan ruidos o vibraciones que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas o bienes de cualquier naturaleza según artículo segundo.
La contaminación acústica, entendiendo como tal un ruido contaminante, se considera como factor medioambiental relevante en la mayoría de las grandes ciudades, que incide de forma principal en su calidad de vida y provocando como consecuencia efectos nocivos en la salud, tanto fisiológicos -pérdida de audición-, como psicológicos -irritabilidad, alteraciones mentales, actitudes agresivas... . Existen diversidad de fuentes de ruidos producidas por actividades industriales, obras públicas, obras de construcción, servicios de limpieza y recogida de basuras, sirenas y alarmas, actividades lúdicas y recreativas entre otras muchas. En su conjunto llegan a originar lo que se conoce como contaminación acústica urbana, aunque en esta comunicación sólo serán objeto de nuestra atención las sonoras, referidas a locales ruidosos como bares con música, discotecas, talleres… Para ello, analizaremos los condicionantes referidos en la normativa en vigor de Sevilla, publicada por el Ayuntamiento de esta misma ciudad, denominada Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente en Materia de Ruidos y Vibraciones, publicada en B.O,P. de Sevilla no 95 de 26 de abril de 2001 . El objeto de esta normativa es la regulación de la protección del medio ambiente urbano frente a los ruidos y vibraciones que impliquen molestias, riesgos o daños para las personas o bienes de cualquier naturaleza como viene recogido en su artículo primero, con ámbito de aplicación en el término municipal de Sevilla. Dirigida a todas aquellas actividades, instalaciones, medios de transportes, máquinas y cualquier dispositivo o actuación pública y privada que produzcan ruidos o vibraciones que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas o bienes de cualquier naturaleza según artículo segundo.