Factores a destacar en la aplicación práctica del desarrollo de la Coordinación en ejecución de Obras
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Date
2003Subject/s
Unesco Subject/s
5311.07 Investigación Operativa
5311.09 Organización de la Producción
5311.04 Organización de Recursos Humanos
Abstract
La figura Arquitecto técnico ha venido estando tradicionalmente unida al factor de la seguridad en las Obras, por conocimientos y como elemento regulador de los diferentes estamentos y oficios que en ella intervienen. Destacando en las diferentes etapas de la historia y fases de la obra, figura que se ve reforzada de manera fehaciente en la aplicación del R.D. y anteriormente por Ley, de manera que debe conjugar los diferentes parámetros que componen el desarrollo de la ejecución, tales como objetivo, presupuesto, plazo y calidad. No obstante es a partir de la Ley 31 / 95 y del R.D. 1627/97 cuando realmente quedan delimitadas y definidas las Obligaciones del Coordinador, así como del resto de partes implicadas. Es por ello que vamos a centrarnos en las acciones prácticas que nos permitan cumplir adecuadamente las funciones encomendadas tal como refleja el art, 9 del Real Decreto, durante la ejecución de la Obra: 1, Coordinar la aplicación de los principios generales de Prevención y seguridad; tomando las decisiones técnicas y de organización para planificar los distintos trabajos que vayan a desarrollarse sucesivamente, estimando la duración requerida para los distintos trabajos. 2. Coordinar las actividades de la Obra para garantizar que los contratistas y trabajadores autónomos apliquen correctamente los principios que se marcan en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la Obra y en particular; * Vigilar por la aplicación de las medidas con objeto de evitar riesgos y evaluar los riesgos que no se puedan evitar. * Planificar la prevención a través de un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, condiciones del trabajo, las relaciones existentes y la posible influencia de los factores ambientales en el trabajo. * Adoptar las medidas que antepongan las protecciones colectivas sobre las individuales. * Velar porque la empresa adopte las medidas necesarias que los trabajadores reciban la información suficiente y adecuada, tomando en consideración las capacidades de los trabajadores en materia de Seguridad y Salud. 3. Aprobar el Plan de Seguridad y Salud elaborado por el contratista, y en su caso las modificaciones introducidas en el mismo. Teniendo en cuenta que debe realizarse con conocimiento de causa, siempre y cuando este correctamente elaborado desde el punto de la Prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos y la seguridad. 4. Organizar la coordinación de actividades empresariales previstas en el articulo 24 de la L,P.R.L-. teniendo en cuenta que la empresa principal debe adoptar las medidas necesarias para que el resto de contratas que desarrollen su labor, reciban la información y las instrucciones adecuadas en relación con los riesgos existentes y con las medidas de protección correspondientes. 5. Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo. en particular serán de aplicación a los trabajadores que desarrollen su actividad en el centro de trabajo. 6. Adoptar las medidas necesarias para que solo las personas autorizadas accedan a la Obra. Es por ello que partiendo de los puntos fundamentales en la práctica de la Coordinación de Seguridad y Salud en fase de ejecución de Obras, regulados por el R,D. 1 627/1.997 y la Ley 31/95, se pretende mostrar los criterios a considerar en las diferentes fases que reseñamos a continuación.
La figura Arquitecto técnico ha venido estando tradicionalmente unida al factor de la seguridad en las Obras, por conocimientos y como elemento regulador de los diferentes estamentos y oficios que en ella intervienen. Destacando en las diferentes etapas de la historia y fases de la obra, figura que se ve reforzada de manera fehaciente en la aplicación del R.D. y anteriormente por Ley, de manera que debe conjugar los diferentes parámetros que componen el desarrollo de la ejecución, tales como objetivo, presupuesto, plazo y calidad. No obstante es a partir de la Ley 31 / 95 y del R.D. 1627/97 cuando realmente quedan delimitadas y definidas las Obligaciones del Coordinador, así como del resto de partes implicadas. Es por ello que vamos a centrarnos en las acciones prácticas que nos permitan cumplir adecuadamente las funciones encomendadas tal como refleja el art, 9 del Real Decreto, durante la ejecución de la Obra: 1, Coordinar la aplicación de los principios generales de Prevención y seguridad; tomando las decisiones técnicas y de organización para planificar los distintos trabajos que vayan a desarrollarse sucesivamente, estimando la duración requerida para los distintos trabajos. 2. Coordinar las actividades de la Obra para garantizar que los contratistas y trabajadores autónomos apliquen correctamente los principios que se marcan en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la Obra y en particular; * Vigilar por la aplicación de las medidas con objeto de evitar riesgos y evaluar los riesgos que no se puedan evitar. * Planificar la prevención a través de un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, condiciones del trabajo, las relaciones existentes y la posible influencia de los factores ambientales en el trabajo. * Adoptar las medidas que antepongan las protecciones colectivas sobre las individuales. * Velar porque la empresa adopte las medidas necesarias que los trabajadores reciban la información suficiente y adecuada, tomando en consideración las capacidades de los trabajadores en materia de Seguridad y Salud. 3. Aprobar el Plan de Seguridad y Salud elaborado por el contratista, y en su caso las modificaciones introducidas en el mismo. Teniendo en cuenta que debe realizarse con conocimiento de causa, siempre y cuando este correctamente elaborado desde el punto de la Prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos y la seguridad. 4. Organizar la coordinación de actividades empresariales previstas en el articulo 24 de la L,P.R.L-. teniendo en cuenta que la empresa principal debe adoptar las medidas necesarias para que el resto de contratas que desarrollen su labor, reciban la información y las instrucciones adecuadas en relación con los riesgos existentes y con las medidas de protección correspondientes. 5. Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo. en particular serán de aplicación a los trabajadores que desarrollen su actividad en el centro de trabajo. 6. Adoptar las medidas necesarias para que solo las personas autorizadas accedan a la Obra. Es por ello que partiendo de los puntos fundamentales en la práctica de la Coordinación de Seguridad y Salud en fase de ejecución de Obras, regulados por el R,D. 1 627/1.997 y la Ley 31/95, se pretende mostrar los criterios a considerar en las diferentes fases que reseñamos a continuación.