Gestión de la prevención de riesgos laborales en la Administración General del Estado
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Date
2003Subject/s
Ley de prevención de riesgos laborales
Prevención de riesgos laborales
Abstract
Al publicarse el Real Decreto 1 488/1998, de 10 de julio, de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales, Ley 31/1 995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, a la Administración General del Estado en el ámbito de las Administraciones Públicas "Supone considerar la prevención frente a los riesgos laborales como una actuación Única indiferenciada y coordinada que debe llegar a todos los empleados públicos sin distinción del régimen jurídico que rija su relación de servicio y el establecimiento de adecuados instrumento de control que sustituyan a las obligaciones en materia de auditorías contenidas en el capítulo V del Reglamento de los Servicios de Prevención que no son de aplicación a las Administraciones Públicas. La gestión de esta ley dentro de la Administración Pública, supone la utilización de una serie de Normas Técnicas con un carácter experimental sobre Prevención de Riesgos Laborales (UNE 81 900 EX, UNE 81 901 EX y UNE 81 902 EX), que nos permitirán establecer un sistema activo de la Gestión de La Prevención de Riesgos Laborales. La Resolución del 23 de julio de 1998, de la Secretaria de Estado para la Administración Pública. por la que se ordena la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de I0 de julio de 1 998, por el que se aprueba el acuerdo Administración-Sindicatos de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado, tiene una vocación de universalidad e integración, lo que en el ámbito de las Administraciones Públicas supone considerar la protección frente a los riesgos laborales como una actuación única, indiferenciada y coordinada que debe [legar a todos los empleados públicos y se traduce en una planificación de la actividad preventiva integral y que las medidas que de esta norma se derivan recaen en beneficio de los ciudadanos usuarios de -tas dependencias públicas en sus relaciones con la Administración del Estado. La defensa de los intereses de los empleados públicos en materia de prevención de riesgos en el trabajo corresponde a las Juntas de Personal, Comités de Empresa, Delegados de Personal y representantes sindicales, en los términos que le reconoce la Ley de Órganos de Representación del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, el Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica de Libertad Sindical, La Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Al publicarse el Real Decreto 1 488/1998, de 10 de julio, de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales, Ley 31/1 995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, a la Administración General del Estado en el ámbito de las Administraciones Públicas "Supone considerar la prevención frente a los riesgos laborales como una actuación Única indiferenciada y coordinada que debe llegar a todos los empleados públicos sin distinción del régimen jurídico que rija su relación de servicio y el establecimiento de adecuados instrumento de control que sustituyan a las obligaciones en materia de auditorías contenidas en el capítulo V del Reglamento de los Servicios de Prevención que no son de aplicación a las Administraciones Públicas. La gestión de esta ley dentro de la Administración Pública, supone la utilización de una serie de Normas Técnicas con un carácter experimental sobre Prevención de Riesgos Laborales (UNE 81 900 EX, UNE 81 901 EX y UNE 81 902 EX), que nos permitirán establecer un sistema activo de la Gestión de La Prevención de Riesgos Laborales. La Resolución del 23 de julio de 1998, de la Secretaria de Estado para la Administración Pública. por la que se ordena la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de I0 de julio de 1 998, por el que se aprueba el acuerdo Administración-Sindicatos de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado, tiene una vocación de universalidad e integración, lo que en el ámbito de las Administraciones Públicas supone considerar la protección frente a los riesgos laborales como una actuación única, indiferenciada y coordinada que debe [legar a todos los empleados públicos y se traduce en una planificación de la actividad preventiva integral y que las medidas que de esta norma se derivan recaen en beneficio de los ciudadanos usuarios de -tas dependencias públicas en sus relaciones con la Administración del Estado. La defensa de los intereses de los empleados públicos en materia de prevención de riesgos en el trabajo corresponde a las Juntas de Personal, Comités de Empresa, Delegados de Personal y representantes sindicales, en los términos que le reconoce la Ley de Órganos de Representación del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, el Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica de Libertad Sindical, La Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Reglamento de los Servicios de Prevención.