Nueva perspectiva de la coordinación de seguridad y salud durante la ejecución de la obra
Share
Statistics
View Usage StatisticsMetadata
Show full item recordAuthor
Date
2003Abstract
La entrada en vigor de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D 39/97), así como o el R.D. 1 627/97, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, han supuesto un nuevo enfoque en la ejecución de las obras, desde la perspectiva de la prevención de riesgos laborales, para garantizar la seguridad de los trabajadores que en ellas intervienen. Todos los agentes que intervienen en el proceso de la edificación tienen una serie de obligaciones y responsabilidades derivadas de su intervención, que es preciso analizar. La organización preventiva de las empresas que intervienen en el proceso es primordial y de suma importancia, y esta organización, lleva consigo que tengan realizada la evaluación de riesgos, la planificación preventiva de su actividad, la vigilancia de la salud de los trabajadores, y la formación e información de los riesgos a los que están sometidos en la realización de sus trabajos. Todas estas tareas de prevención deben realizarse desde el seno de la empresa, y deben integrarse en cada uno de los procesos en los que interviene la empresa, independientemente de la modalidad preventiva elegida por ésta; ya sea disponer de un servicio de prevención propio, o bien concertarlo con uno ajeno. De este modo y con un parque empresarial que tuviese organizada la prevención, las obras serían realizadas por empresas seguras y las tareas de coordinación que realizamos los arquitectos técnicos, serían mucho más eficaces. Como todos sabemos, esta no es la realidad y la mayoría de las empresas que intervienen en la construcción de un edificio, son empresas en las que no se gestiona la prevención, y esto supone una dificultad añadida muy importante en el ejercicio de nuestra profesión. Ejercer de Coordinador de Seguridad y Salud, con empresas en las que no se gestiona la prevención y que son por tanto empresas inseguras, está causando en nuestro colectivo una sensación de impotencia, que ha llegado en algunos casos al abandono de la profesión. Esta sensación de impotencia, está justificada, ya que no puede recaer sobre el coordinador la responsabilidad de quienes tienen el poder para hacer que se implanten las medidas preventivas y el poder para cambiar los modos de trabajo para garantizar la seguridad en la obra. Para conseguir los objetivos que se pretenden en la Ley de Prevención, se plantea en todo momento al empresario como máximo garante de la seguridad y salud de sus trabajadores, para los que debe realizar una serie de actividades preventivas.
La entrada en vigor de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D 39/97), así como o el R.D. 1 627/97, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, han supuesto un nuevo enfoque en la ejecución de las obras, desde la perspectiva de la prevención de riesgos laborales, para garantizar la seguridad de los trabajadores que en ellas intervienen. Todos los agentes que intervienen en el proceso de la edificación tienen una serie de obligaciones y responsabilidades derivadas de su intervención, que es preciso analizar. La organización preventiva de las empresas que intervienen en el proceso es primordial y de suma importancia, y esta organización, lleva consigo que tengan realizada la evaluación de riesgos, la planificación preventiva de su actividad, la vigilancia de la salud de los trabajadores, y la formación e información de los riesgos a los que están sometidos en la realización de sus trabajos. Todas estas tareas de prevención deben realizarse desde el seno de la empresa, y deben integrarse en cada uno de los procesos en los que interviene la empresa, independientemente de la modalidad preventiva elegida por ésta; ya sea disponer de un servicio de prevención propio, o bien concertarlo con uno ajeno. De este modo y con un parque empresarial que tuviese organizada la prevención, las obras serían realizadas por empresas seguras y las tareas de coordinación que realizamos los arquitectos técnicos, serían mucho más eficaces. Como todos sabemos, esta no es la realidad y la mayoría de las empresas que intervienen en la construcción de un edificio, son empresas en las que no se gestiona la prevención, y esto supone una dificultad añadida muy importante en el ejercicio de nuestra profesión. Ejercer de Coordinador de Seguridad y Salud, con empresas en las que no se gestiona la prevención y que son por tanto empresas inseguras, está causando en nuestro colectivo una sensación de impotencia, que ha llegado en algunos casos al abandono de la profesión. Esta sensación de impotencia, está justificada, ya que no puede recaer sobre el coordinador la responsabilidad de quienes tienen el poder para hacer que se implanten las medidas preventivas y el poder para cambiar los modos de trabajo para garantizar la seguridad en la obra. Para conseguir los objetivos que se pretenden en la Ley de Prevención, se plantea en todo momento al empresario como máximo garante de la seguridad y salud de sus trabajadores, para los que debe realizar una serie de actividades preventivas.