Convalidación de la formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales del Sector de la Construcción establecida en el Convenio a los titulados de las Escuelas de Edificación y Arquitectura Técnica de España
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Date
2021-11Subject/s
Unesco Subject/s
Abstract
El Convenio colectivo general del sector de la construcción establece en su artículo 146, sobre la formación impartida en títulos universitarios, que los trabajadores que estén en posesión de títulos universitarios en los que se imparta una formación en materia de prevención de riesgos laborales equivalente a la especificada en el presente Convenio, se procederá a su convalidación, según proceda en cada caso, mediante acuerdo del Patronato de la Fundación Laboral de la Construcción. Los titulados de las Escuelas de Edificación y Arquitectura Técnica de España reciben una formación en prevención de riesgos laborales que excede en contenido y competencias la establecida en convenio, lo que debería suponer una convalidación directa y acordada, con carácter general, para todas nuestra Escuelas, del Segundo ciclo de formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales del Sector de la Construcción: Formación por puesto de trabajo y del Nivel básico de prevención en construcción.
El Convenio colectivo general del sector de la construcción establece en su artículo 146, sobre la formación impartida en títulos universitarios, que los trabajadores que estén en posesión de títulos universitarios en los que se imparta una formación en materia de prevención de riesgos laborales equivalente a la especificada en el presente Convenio, se procederá a su convalidación, según proceda en cada caso, mediante acuerdo del Patronato de la Fundación Laboral de la Construcción. Los titulados de las Escuelas de Edificación y Arquitectura Técnica de España reciben una formación en prevención de riesgos laborales que excede en contenido y competencias la establecida en convenio, lo que debería suponer una convalidación directa y acordada, con carácter general, para todas nuestra Escuelas, del Segundo ciclo de formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales del Sector de la Construcción: Formación por puesto de trabajo y del Nivel básico de prevención en construcción.
Article 146 of the General Collective Bargaining Agreement for the construction sector, on training provided in university degrees, establishes that workers who hold university degrees which provide training in occupational risk prevention equivalent to that specified in this Agreement will have it recognized, as appropriate in each case, by agreement of the Board of Trustees of the Construction Labor Foundation. Graduates of the Spanish Schools of Building and Technical Architecture receive training in occupational risk prevention that exceeds in content and competences that established in the agreement, which should lead to a direct and generally agreed validation, for all our Schools, of the Second cycle of training in Occupational Risk Prevention in the construction Sector: Training by work post and the Basic Level of prevention in construction.
Article 146 of the General Collective Bargaining Agreement for the construction sector, on training provided in university degrees, establishes that workers who hold university degrees which provide training in occupational risk prevention equivalent to that specified in this Agreement will have it recognized, as appropriate in each case, by agreement of the Board of Trustees of the Construction Labor Foundation. Graduates of the Spanish Schools of Building and Technical Architecture receive training in occupational risk prevention that exceeds in content and competences that established in the agreement, which should lead to a direct and generally agreed validation, for all our Schools, of the Second cycle of training in Occupational Risk Prevention in the construction Sector: Training by work post and the Basic Level of prevention in construction.