Gestión de la prevención de riesgos laborales en obras de construcción, sin proyecto
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Date
2022-05Subject/s
Abstract
El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, es aún a día de hoy, y después de veinticinco años desde su publicación, la norma reglamentaria que fija y concreta por un lado, los criterios específicos referidos a medidas de protección contra accidentes y situaciones de riesgo, y por otro, los aspectos técnicos de las medidas preventivas para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores del sector de la construcción. El hecho de que una obra no requiera la redacción de un proyecto podría suponer, equivocadamente, que su peligrosidad es menor a las de las obras con proyecto, y que por lo tanto no sería necesario analizar de forma específica los riesgos de las mismas ni, en consecuencia, planificar la acción preventiva a desarrollar. Esta percepción de menor riesgo en obras sin proyecto es un obstáculo a evitar para alcanzar una correcta gestión de la prevención de riesgos laborales, así como para conseguir un adecuado nivel de seguridad y protección durante la ejecución de los trabajos. El objetivo general de esta comunicación se centra en marcar pautas para la gestión preventiva de las obras sin proyecto, identificando las obligaciones y responsabilidades de cada uno de los agentes intervinientes en el proceso. Se realizará un recorrido desde la definición de obra de construcción sin proyecto, pasando por los diferentes agentes intervinientes y analizando la gestión documental necesaria para la gestión preventiva de la obra. Para ello nos apoyaremos en las infografías realizadas por el Grupo de Trabajo de Seguridad y Salud del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Granada. Una infografía es una interpretación gráfica de cualquier tipo de información, permitiendo visualizar datos de una forma rápida con el propósito de informar o enseñar algo, ofreciendo al mismo tiempo, un rápido resumen sobre un tema concreto. Concluyendo que, una obra de construcción no disponga de proyecto, no la hace menos compleja en cuanto a su gestión en prevención de riesgos laborales, ni presupone que los trabajos sean de menor riesgo para los trabajadores que los ejecutaran. En cuanto a la gestión de la prevención, el hecho de no existir un proyecto de ejecución, conlleva una singularidad en las obligaciones de todos los intervinientes para conseguir la integración de la prevención de riesgos laborales en las distintas fases de la obra, siguiendo lo dispuesto en el RD 1627/97, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 92/57/CEE, de 24 de junio de 1992, y de acuerdo con la interpretación que aporta la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Quinta) del 7 de octubre de 2010. Desde el punto de vista preventivo, distinguir entre obras con proyecto y obras sin proyecto, no tiene sentido.
El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, es aún a día de hoy, y después de veinticinco años desde su publicación, la norma reglamentaria que fija y concreta por un lado, los criterios específicos referidos a medidas de protección contra accidentes y situaciones de riesgo, y por otro, los aspectos técnicos de las medidas preventivas para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores del sector de la construcción. El hecho de que una obra no requiera la redacción de un proyecto podría suponer, equivocadamente, que su peligrosidad es menor a las de las obras con proyecto, y que por lo tanto no sería necesario analizar de forma específica los riesgos de las mismas ni, en consecuencia, planificar la acción preventiva a desarrollar. Esta percepción de menor riesgo en obras sin proyecto es un obstáculo a evitar para alcanzar una correcta gestión de la prevención de riesgos laborales, así como para conseguir un adecuado nivel de seguridad y protección durante la ejecución de los trabajos. El objetivo general de esta comunicación se centra en marcar pautas para la gestión preventiva de las obras sin proyecto, identificando las obligaciones y responsabilidades de cada uno de los agentes intervinientes en el proceso. Se realizará un recorrido desde la definición de obra de construcción sin proyecto, pasando por los diferentes agentes intervinientes y analizando la gestión documental necesaria para la gestión preventiva de la obra. Para ello nos apoyaremos en las infografías realizadas por el Grupo de Trabajo de Seguridad y Salud del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Granada. Una infografía es una interpretación gráfica de cualquier tipo de información, permitiendo visualizar datos de una forma rápida con el propósito de informar o enseñar algo, ofreciendo al mismo tiempo, un rápido resumen sobre un tema concreto. Concluyendo que, una obra de construcción no disponga de proyecto, no la hace menos compleja en cuanto a su gestión en prevención de riesgos laborales, ni presupone que los trabajos sean de menor riesgo para los trabajadores que los ejecutaran. En cuanto a la gestión de la prevención, el hecho de no existir un proyecto de ejecución, conlleva una singularidad en las obligaciones de todos los intervinientes para conseguir la integración de la prevención de riesgos laborales en las distintas fases de la obra, siguiendo lo dispuesto en el RD 1627/97, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 92/57/CEE, de 24 de junio de 1992, y de acuerdo con la interpretación que aporta la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Quinta) del 7 de octubre de 2010. Desde el punto de vista preventivo, distinguir entre obras con proyecto y obras sin proyecto, no tiene sentido.