El recurso preventivo en las obras de construcción
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Fecha
2022-05Materia/s
Resumen
Si bien el marco normativo que regula esta figura no la define, el recurso preventivo es una o varias personas designadas por la empresa contratista y capacitadas en el nivel de formación adecuado en prevención de riesgos laborales, que disponen de los medios y conocimientos necesarios, y son suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas que así lo requieran. Las singularidades de la presencia del recurso preventivo en el sector de la construcción, se encuentran recogidas en la Disposición Adicional decimocuarta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, la Disposición Adicional décima del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y en la Disposición Adicional Única del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, donde se señala que el Plan de Seguridad y Salud determinará la forma de llevar a cabo la presencia de los recursos preventivos. El objetivo general de esta comunicación se centra en el análisis de las peculiaridades del recurso preventivo en las obras de construcción. Se estudiará la figura del recurso preventivo, realizando un recorrido desde, cuándo se requiere su presencia, quién puede ser, formación mínima necesaria, funciones y compatibilidad con otras tareas, identificación, instrucciones e infracciones del empresario por los incumplimientos relativos al recurso preventivo. Para ello nos apoyaremos en las infografías realizadas por el Grupo de Trabajo de Seguridad y Salud del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Granada. Una infografía es una interpretación gráfica de cualquier tipo de información, permitiendo visualizar datos de una forma rápida con el propósito de informar o enseñar algo, ofreciendo al mismo tiempo, un rápido resumen sobre un tema concreto. Concluyendo, por un lado, que la designación del recurso preventivo es una medida preventiva complementaria y en ningún caso podrá ser utilizada para sustituir cualquier medida de prevención o protección que sea preceptiva, no eximiendo a contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos de sus obligaciones en materia de coordinación de actividades empresariales. Y por otro, que la designación del recurso preventivo tiene lugar únicamente en relación con una actividad concreta, el recurso preventivo no en un “vigilante integral”, no debiéndose nombrar para los riesgos genéricos de una obra, sino para trabajos específicos que se detallaran en el correspondiente Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo o en su caso, en el Documento para la Gestión Preventiva de la Obra.
Si bien el marco normativo que regula esta figura no la define, el recurso preventivo es una o varias personas designadas por la empresa contratista y capacitadas en el nivel de formación adecuado en prevención de riesgos laborales, que disponen de los medios y conocimientos necesarios, y son suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas que así lo requieran. Las singularidades de la presencia del recurso preventivo en el sector de la construcción, se encuentran recogidas en la Disposición Adicional decimocuarta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, la Disposición Adicional décima del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y en la Disposición Adicional Única del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, donde se señala que el Plan de Seguridad y Salud determinará la forma de llevar a cabo la presencia de los recursos preventivos. El objetivo general de esta comunicación se centra en el análisis de las peculiaridades del recurso preventivo en las obras de construcción. Se estudiará la figura del recurso preventivo, realizando un recorrido desde, cuándo se requiere su presencia, quién puede ser, formación mínima necesaria, funciones y compatibilidad con otras tareas, identificación, instrucciones e infracciones del empresario por los incumplimientos relativos al recurso preventivo. Para ello nos apoyaremos en las infografías realizadas por el Grupo de Trabajo de Seguridad y Salud del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Granada. Una infografía es una interpretación gráfica de cualquier tipo de información, permitiendo visualizar datos de una forma rápida con el propósito de informar o enseñar algo, ofreciendo al mismo tiempo, un rápido resumen sobre un tema concreto. Concluyendo, por un lado, que la designación del recurso preventivo es una medida preventiva complementaria y en ningún caso podrá ser utilizada para sustituir cualquier medida de prevención o protección que sea preceptiva, no eximiendo a contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos de sus obligaciones en materia de coordinación de actividades empresariales. Y por otro, que la designación del recurso preventivo tiene lugar únicamente en relación con una actividad concreta, el recurso preventivo no en un “vigilante integral”, no debiéndose nombrar para los riesgos genéricos de una obra, sino para trabajos específicos que se detallaran en el correspondiente Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo o en su caso, en el Documento para la Gestión Preventiva de la Obra.





