La revisión excepcional de precios en Obra Pública. Actualización legislativa 2022
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Date
2022-11Subject/s
Unesco Subject/s
3305.29 Construcción de Carreteras
5302.01 Indicadores Económicos
Abstract
Dentro de las tipologías de contratación de bienes o servicios por parte de la Administración Pública, la contratación de obras establece una serie de particularidades que conllevan el tratamiento singularizado del Contrato de Obras. La implantación del Registro de Contratos del Sector Público permite analizar los datos del mismo para la obtención de una imagen del estado actual de la materia. Hoy en día los contratos de obra representan al menos el 20% del importe total contratado por las Administraciones Públicas, aumentado este porcentaje hasta un 22.8% si se incluyen la concesión de obra pública. Atendiendo a los procedimientos de contratación, el procedimiento abierto es el más utilizado, representa el 49,7% de los contratos. Le sigue en importancia el procedimiento negociado (35,2%), teniendo los demás procedimientos un menor peso. Otro dato importante para tener en cuenta es el importe medio de las distintas tipologías contractuales que permita establecer el orden de magnitud de cada una de ellas. Es significativamente más elevado en el ámbito de la Administración General, principalmente por las grandes infraestructuras que acomete el Estado en materia de carreteras, ferrocarriles, puertos, etc. De los datos expuestos anteriormente se aprecia la importancia que tiene la contratación pública de obras dentro del tejido productivo del país en todos sus niveles. La aparición de circunstancias extraordinarias, como la pandemia desatada por el virus SARS-CoV-2, ha tenido una repercusión directa en el contexto económico y ha derivado en una rotura de las cadenas logísticas, además del aumento exponencial del coste de las materias primas. Como el resto del entorno económico del país, la contratación de obra pública se ha visto gravemente afectada por el encarecimiento de las materias primas. En concreto, los contratistas han visto como el equilibrio económico, en el que se fundamenta la ejecución de este tipo de contratos, ha desaparecido y excedido el principio de riesgo y ventura que deben soportar. La aparición de estas circunstancias era del todo imposible de prever en los procedimientos administrativos en los que se licitaron los contratos y ha derivado en la imposibilidad material de ejecutarlos. El legislador estatal, ante la gravedad de la situación y en el uso de sus facultades competenciales, para atajar la problemática y mitigar los efectos del incremento de costes en las obras, ha optado por la creación de un mecanismo de revisión excepcional de los precios de obra pública y dotado a las comunidades autónomas la potestad de adscribirse, adaptarlo y complementarlo.
Dentro de las tipologías de contratación de bienes o servicios por parte de la Administración Pública, la contratación de obras establece una serie de particularidades que conllevan el tratamiento singularizado del Contrato de Obras. La implantación del Registro de Contratos del Sector Público permite analizar los datos del mismo para la obtención de una imagen del estado actual de la materia. Hoy en día los contratos de obra representan al menos el 20% del importe total contratado por las Administraciones Públicas, aumentado este porcentaje hasta un 22.8% si se incluyen la concesión de obra pública. Atendiendo a los procedimientos de contratación, el procedimiento abierto es el más utilizado, representa el 49,7% de los contratos. Le sigue en importancia el procedimiento negociado (35,2%), teniendo los demás procedimientos un menor peso. Otro dato importante para tener en cuenta es el importe medio de las distintas tipologías contractuales que permita establecer el orden de magnitud de cada una de ellas. Es significativamente más elevado en el ámbito de la Administración General, principalmente por las grandes infraestructuras que acomete el Estado en materia de carreteras, ferrocarriles, puertos, etc. De los datos expuestos anteriormente se aprecia la importancia que tiene la contratación pública de obras dentro del tejido productivo del país en todos sus niveles. La aparición de circunstancias extraordinarias, como la pandemia desatada por el virus SARS-CoV-2, ha tenido una repercusión directa en el contexto económico y ha derivado en una rotura de las cadenas logísticas, además del aumento exponencial del coste de las materias primas. Como el resto del entorno económico del país, la contratación de obra pública se ha visto gravemente afectada por el encarecimiento de las materias primas. En concreto, los contratistas han visto como el equilibrio económico, en el que se fundamenta la ejecución de este tipo de contratos, ha desaparecido y excedido el principio de riesgo y ventura que deben soportar. La aparición de estas circunstancias era del todo imposible de prever en los procedimientos administrativos en los que se licitaron los contratos y ha derivado en la imposibilidad material de ejecutarlos. El legislador estatal, ante la gravedad de la situación y en el uso de sus facultades competenciales, para atajar la problemática y mitigar los efectos del incremento de costes en las obras, ha optado por la creación de un mecanismo de revisión excepcional de los precios de obra pública y dotado a las comunidades autónomas la potestad de adscribirse, adaptarlo y complementarlo.