El asimilado a fuera de ordenación (AFO) como solución para los ilícitos urbanísticos contra los que no se puede actuar con medidas de restablecimiento del orden
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Date
2023-04Subject/s
Unesco Subject/s
Abstract
Se sabe que las actuaciones contrarias a la ordenación territorial y urbanística deben provocar varias reacciones ineludibles de la Administración competente, sobre todo si son tipificadas como infracción por la legislación (en el caso de Andalucía por la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía –LISTA-). Estas reacciones se centran en la necesidad de restaurar el orden jurídico perturbado y en la obligación de sancionar los actos tipificados como infracción (artículo 160 de la Ley), que se completa con la obligación de indemnizar los daños causados y con la suspensión-anulación de los posibles actos administrativos que han podido legitimar la acción ilegal (básicamente licencias u órdenes de ejecución). La cuestión problemática se plantea cuando la Administración no actúa reaccionando en los plazos legalmente establecidos. En el caso de una infracción simplemente no se puede sancionar al infractor. Pero en el caso de la restauración del orden, que implica la adopción de medidas de carácter real, que en el peor de los supuestos puede implicar la demolición de la edificación, construcción o instalación materializada contra la ordenación territorial o urbanística, la conclusión del plazo supone la imposibilidad de reaccionar pero al mismo tiempo consolida una situación de ilegalidad con consecuencias muy importantes, tanto para el titular del inmueble, como para el Municipio y la propia colectividad.
Se sabe que las actuaciones contrarias a la ordenación territorial y urbanística deben provocar varias reacciones ineludibles de la Administración competente, sobre todo si son tipificadas como infracción por la legislación (en el caso de Andalucía por la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía –LISTA-). Estas reacciones se centran en la necesidad de restaurar el orden jurídico perturbado y en la obligación de sancionar los actos tipificados como infracción (artículo 160 de la Ley), que se completa con la obligación de indemnizar los daños causados y con la suspensión-anulación de los posibles actos administrativos que han podido legitimar la acción ilegal (básicamente licencias u órdenes de ejecución). La cuestión problemática se plantea cuando la Administración no actúa reaccionando en los plazos legalmente establecidos. En el caso de una infracción simplemente no se puede sancionar al infractor. Pero en el caso de la restauración del orden, que implica la adopción de medidas de carácter real, que en el peor de los supuestos puede implicar la demolición de la edificación, construcción o instalación materializada contra la ordenación territorial o urbanística, la conclusión del plazo supone la imposibilidad de reaccionar pero al mismo tiempo consolida una situación de ilegalidad con consecuencias muy importantes, tanto para el titular del inmueble, como para el Municipio y la propia colectividad.