Gestión de la prevención de riesgos laborales en obras de construcción sin proyecto. Obras en Comunidades de Propietarios
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2018Unesco Subject/s
Abstract
El Real Decreto 1627/1997, es aun a día de hoy, y después de veinte años desde su entrada en vigor, la norma reglamentaria que fija y concreta los aspectos técnicos de las medidas preventivas para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores del sector de la construcción. Los Censos de Población y Viviendas 2011 (INE), reflejan un incremento del 13,2% del número de edificios (9.804.090) y del 20,3% del de viviendas (25.208.623) en los 10 últimos años. Según el estudio sobre las condiciones y características de vivienda en la UE 2014 (Eurostat), España es uno de los países donde más alta es la proporción de personas que viven en pisos (66,6%), siendo cierto que aunque no sea propietaria, casi la totalidad de los españoles ha vivido o vive en edificios de pisos bajo el régimen de propiedad horizontal. Las Comunidades de Propietarios acometen periódicamente obras de mejora, reparación, mantenimiento o conservación, sin proyecto, convirtiéndose en promotores, representados por su presidente, asumiendo con ello las consiguientes obligaciones y las subsiguientes responsabilidades. El hecho de que una obra no disponga de proyecto podría suponer, equivocadamente, que su peligrosidad es menor a las de las obras con proyecto, y que por lo tanto no sería necesario analizar de forma específica los riesgos de las mismas ni, en consecuencia, planificar la acción preventiva a desarrollar. Esta percepción de menor riesgo en obras sin proyecto es un obstáculo a evitar para alcanzar una correcta gestión de la prevención de riesgos laborales, así como para conseguir un adecuado nivel de seguridad y protección durante la ejecución de los trabajos. El objetivo general de esta comunicación se centra en marcar pautas para la gestión preventiva de las obras sin proyecto, identificando las obligaciones y responsabilidades de las Comunidades de propietarios como promotores de las mismas.
El Real Decreto 1627/1997, es aun a día de hoy, y después de veinte años desde su entrada en vigor, la norma reglamentaria que fija y concreta los aspectos técnicos de las medidas preventivas para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores del sector de la construcción. Los Censos de Población y Viviendas 2011 (INE), reflejan un incremento del 13,2% del número de edificios (9.804.090) y del 20,3% del de viviendas (25.208.623) en los 10 últimos años. Según el estudio sobre las condiciones y características de vivienda en la UE 2014 (Eurostat), España es uno de los países donde más alta es la proporción de personas que viven en pisos (66,6%), siendo cierto que aunque no sea propietaria, casi la totalidad de los españoles ha vivido o vive en edificios de pisos bajo el régimen de propiedad horizontal. Las Comunidades de Propietarios acometen periódicamente obras de mejora, reparación, mantenimiento o conservación, sin proyecto, convirtiéndose en promotores, representados por su presidente, asumiendo con ello las consiguientes obligaciones y las subsiguientes responsabilidades. El hecho de que una obra no disponga de proyecto podría suponer, equivocadamente, que su peligrosidad es menor a las de las obras con proyecto, y que por lo tanto no sería necesario analizar de forma específica los riesgos de las mismas ni, en consecuencia, planificar la acción preventiva a desarrollar. Esta percepción de menor riesgo en obras sin proyecto es un obstáculo a evitar para alcanzar una correcta gestión de la prevención de riesgos laborales, así como para conseguir un adecuado nivel de seguridad y protección durante la ejecución de los trabajos. El objetivo general de esta comunicación se centra en marcar pautas para la gestión preventiva de las obras sin proyecto, identificando las obligaciones y responsabilidades de las Comunidades de propietarios como promotores de las mismas.