Parámetros indicadores del agua potable doméstica urbana, umbrales y consecuencias para la salud
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2018Unesco Subject/s
Abstract
La biología está íntimamente relacionada con el agua. La naturaleza humana la precisa en su entorno natural, en su composición y en su ingesta. También la evolución del hombre está íntimamente ligada a su disponibilidad. Pero será el agua líquida potable y su gestión la que alcance más relevancia en la satisfacción de las necesidades humanas. La Asamblea General de Naciones Unidas, reconoce en 2010 el derecho humano al abastecimiento de agua y al saneamiento. Es la Organización Mundial de la Salud la que establece en sus Guías para la calidad del agua potable, los parámetros y condiciones que debe tener el agua apta para el consumo humano. A nivel europeo, estos criterios de calidad del agua los establece la Directiva 98/83/CE. [1] En España, los “criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo” son los que marca el RD 140/2003. Resulta significativo que los valores marcados para emitir una alerta de salud pública en España sean MAYORES que los fijados por la propia legislación (RD 140/2003) [2]. Más aún, cuando la Agencia Internacional para la Investigación contra el Cáncer pone en nuestro conocimiento que la gran mayoría de las substancias podrán ser cancerígenas. Es más, si hablamos de salud, ¿Deberían revisarse los umbrales y su evolución en el tiempo? ¿Deberían diseñarse los equipos de potabilización, considerando estas sustancias y umbrales?
La biología está íntimamente relacionada con el agua. La naturaleza humana la precisa en su entorno natural, en su composición y en su ingesta. También la evolución del hombre está íntimamente ligada a su disponibilidad. Pero será el agua líquida potable y su gestión la que alcance más relevancia en la satisfacción de las necesidades humanas. La Asamblea General de Naciones Unidas, reconoce en 2010 el derecho humano al abastecimiento de agua y al saneamiento. Es la Organización Mundial de la Salud la que establece en sus Guías para la calidad del agua potable, los parámetros y condiciones que debe tener el agua apta para el consumo humano. A nivel europeo, estos criterios de calidad del agua los establece la Directiva 98/83/CE. [1] En España, los “criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo” son los que marca el RD 140/2003. Resulta significativo que los valores marcados para emitir una alerta de salud pública en España sean MAYORES que los fijados por la propia legislación (RD 140/2003) [2]. Más aún, cuando la Agencia Internacional para la Investigación contra el Cáncer pone en nuestro conocimiento que la gran mayoría de las substancias podrán ser cancerígenas. Es más, si hablamos de salud, ¿Deberían revisarse los umbrales y su evolución en el tiempo? ¿Deberían diseñarse los equipos de potabilización, considerando estas sustancias y umbrales?