Las sociedades profesionales. Una forma social ventajosa para el ejercicio colectivo de la profesión y para sus clientes
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Fecha
2024-09Materia/s Unesco
Resumen
En un mundo cada vez más complejo y necesitado de mayor especialización en lo profesional, se ha pasado de la clásica situación de un profesional que ejerce en solitario su actividad por cuenta propia, a nuevas formas de organizar la prestación de servicios profesionales de forma colectiva, por medio de varios profesionales especializados, que pueden tener incluso diferentes titulaciones y pertenecer a distintos colegios profesionales (“sociedades multidisciplinares”). No nos estamos refiriendo a las tradiciones fórmulas usadas para un mero reparto interno de gastos comunes (como sería una “comunidad de bienes”), sino a supuestos en los que se exterioriza que quien ofrece los servicios no es un profesional en solitario, sino varios de forma colectiva, a través de una sociedad con personalidad jurídica propia, creada al efecto. Con el doble objetivo de, por una parte, facilitar que los profesionales puedan organizarse colectivamente, y de otro lado proteger a los clientes que contratan con esa organización colectiva de profesionales, en 2007 se promulgó la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
En un mundo cada vez más complejo y necesitado de mayor especialización en lo profesional, se ha pasado de la clásica situación de un profesional que ejerce en solitario su actividad por cuenta propia, a nuevas formas de organizar la prestación de servicios profesionales de forma colectiva, por medio de varios profesionales especializados, que pueden tener incluso diferentes titulaciones y pertenecer a distintos colegios profesionales (“sociedades multidisciplinares”). No nos estamos refiriendo a las tradiciones fórmulas usadas para un mero reparto interno de gastos comunes (como sería una “comunidad de bienes”), sino a supuestos en los que se exterioriza que quien ofrece los servicios no es un profesional en solitario, sino varios de forma colectiva, a través de una sociedad con personalidad jurídica propia, creada al efecto. Con el doble objetivo de, por una parte, facilitar que los profesionales puedan organizarse colectivamente, y de otro lado proteger a los clientes que contratan con esa organización colectiva de profesionales, en 2007 se promulgó la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.





