El ajuste razonable: de la accesibilidad de concepción a la accesibilidad de corrección
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2018Unesco Subject/s
Abstract
A pesar de la normativa vigente sobre accesibilidad, es un hecho que no siempre se producen entornos accesibles facilitadores del ejercicio regular de los derechos de las personas con discapacidad. La consecución de la accesibilidad universal, es un objetivo costoso y a largo plazo, especialmente si no se parte de la fase conceptual (accesibilidad de concepción), habitualmente se parte de entornos preexistentes no accesibles que es necesario adaptar (accesibilidad de corrección). El objetivo al proyectar un edificio nuevo, al igual que cuando se interviene en la edificación existente, debe ser alcanzar las exigencias de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación a las personas con discapacidad para satisfacer los requisitos básicos de accesibilidad establecidos en el Documento Básico de Utilización y Accesibilidad (DB-SUA), constituyendo en sí, una labor de accesibilidad de concepción. Sin embargo a diferencia de la obra nueva, en la edificación existente concebida con necesidades distintas de las actuales, existen dificultades de intervención, que en muchos casos sólo pueden resolverse dotando al marco reglamentario de accesibilidad con criterios de no empeoramiento, de proporcionalidad y sobre todo de cierta flexibilidad, como los recogidos en el Documento de Apoyo al DB-SUA de adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad, en este caso de corrección. El objetivo general de esta comunicación es analizar la evolución del concepto de “Ajustes razonables” y poder determinar “Qué es razonable hacer” en materia de accesibilidad para facilitar, en el mayor grado posible, el acceso y la utilización del edificio por la mayor diversidad posible de situaciones personales. Sin olvidar que, los incumplimientos de las exigencias de las condiciones básicas de accesibilidad y de realizar ajustes razonables constituyen una vulneración del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, a la vez que tales exigencias y ajustes son considerados medidas efectivas contra la discriminación.
A pesar de la normativa vigente sobre accesibilidad, es un hecho que no siempre se producen entornos accesibles facilitadores del ejercicio regular de los derechos de las personas con discapacidad. La consecución de la accesibilidad universal, es un objetivo costoso y a largo plazo, especialmente si no se parte de la fase conceptual (accesibilidad de concepción), habitualmente se parte de entornos preexistentes no accesibles que es necesario adaptar (accesibilidad de corrección). El objetivo al proyectar un edificio nuevo, al igual que cuando se interviene en la edificación existente, debe ser alcanzar las exigencias de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación a las personas con discapacidad para satisfacer los requisitos básicos de accesibilidad establecidos en el Documento Básico de Utilización y Accesibilidad (DB-SUA), constituyendo en sí, una labor de accesibilidad de concepción. Sin embargo a diferencia de la obra nueva, en la edificación existente concebida con necesidades distintas de las actuales, existen dificultades de intervención, que en muchos casos sólo pueden resolverse dotando al marco reglamentario de accesibilidad con criterios de no empeoramiento, de proporcionalidad y sobre todo de cierta flexibilidad, como los recogidos en el Documento de Apoyo al DB-SUA de adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad, en este caso de corrección. El objetivo general de esta comunicación es analizar la evolución del concepto de “Ajustes razonables” y poder determinar “Qué es razonable hacer” en materia de accesibilidad para facilitar, en el mayor grado posible, el acceso y la utilización del edificio por la mayor diversidad posible de situaciones personales. Sin olvidar que, los incumplimientos de las exigencias de las condiciones básicas de accesibilidad y de realizar ajustes razonables constituyen una vulneración del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, a la vez que tales exigencias y ajustes son considerados medidas efectivas contra la discriminación.