El Arquitecto Técnico, de la reserva legislativa a la atribución profesional
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Date
2016Subject/s
Unesco Subject/s
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La globalización de los mercados ha generado un nuevo escenario donde cobran importancia los estándares reconocidos internacionalmente. La Unión Europea modificó su legislación comunitaria en aras de una mayor protección del consumidor. En la misma, se especifica que las normas de valoración hipotecaria, en el sector residencial, deberán ser confiables y se identifica como tal al Estándar Europeo de Valoración. El Banco Central Europeo instó a que los sistemas de valoración locales de cualquier Estado Miembro conduzcan a valores más prudentes, en todos los casos, que el valor de mercado. España tiene legislada esta finalidad, siendo el único valorador la Sociedad de Tasación y no el técnico. Éstas emplean a algo menos de 10.000 prestadores de servicios, que deben ser entre otros, Aparejadores, Arquitectos técnicos e Ingenieros de Edificación. Esta comunicación desgrana de forma cualitativa la necesidad de transponer la citada legislación comunitaria, en función de la inadecuación de nuestro marco normativo al Estándar Europeo de Valoración. La inadecuación se repasa de forma desagregada para diferentes aspectos entre marco normativo y Estándar. Ya que es necesario transponer legislación porque nuestro sistema no protege al consumidor tal como persigue la Unión Europea. Ya que la legislación española no permite el libre acceso al mercado de personas físicas competentes tal como se definen en el Estándar Europeo de Valoración para los distintivos Recognised European Valuer o Tegova Residential Valuer. Ya que estos perfiles competenciales son alcanzables por los Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación, obligándolos a mantenerse formados y reciclados de manera continuada. Parece claro que operando bajo distintivos profesionales como los citados, puede abrirse un nuevo campo de desarrollo profesional pleno, en el cual pasamos de ser unos posibles prestadores de servicios secundarios, a unos agentes principales e imprescindibles para el mercado por nuestra competencia y atribución profesional.
La globalización de los mercados ha generado un nuevo escenario donde cobran importancia los estándares reconocidos internacionalmente. La Unión Europea modificó su legislación comunitaria en aras de una mayor protección del consumidor. En la misma, se especifica que las normas de valoración hipotecaria, en el sector residencial, deberán ser confiables y se identifica como tal al Estándar Europeo de Valoración. El Banco Central Europeo instó a que los sistemas de valoración locales de cualquier Estado Miembro conduzcan a valores más prudentes, en todos los casos, que el valor de mercado. España tiene legislada esta finalidad, siendo el único valorador la Sociedad de Tasación y no el técnico. Éstas emplean a algo menos de 10.000 prestadores de servicios, que deben ser entre otros, Aparejadores, Arquitectos técnicos e Ingenieros de Edificación. Esta comunicación desgrana de forma cualitativa la necesidad de transponer la citada legislación comunitaria, en función de la inadecuación de nuestro marco normativo al Estándar Europeo de Valoración. La inadecuación se repasa de forma desagregada para diferentes aspectos entre marco normativo y Estándar. Ya que es necesario transponer legislación porque nuestro sistema no protege al consumidor tal como persigue la Unión Europea. Ya que la legislación española no permite el libre acceso al mercado de personas físicas competentes tal como se definen en el Estándar Europeo de Valoración para los distintivos Recognised European Valuer o Tegova Residential Valuer. Ya que estos perfiles competenciales son alcanzables por los Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación, obligándolos a mantenerse formados y reciclados de manera continuada. Parece claro que operando bajo distintivos profesionales como los citados, puede abrirse un nuevo campo de desarrollo profesional pleno, en el cual pasamos de ser unos posibles prestadores de servicios secundarios, a unos agentes principales e imprescindibles para el mercado por nuestra competencia y atribución profesional.