Cambio de modelo- Ley 8-2013, de RRR. Instrumentos jurídicos para actuar en suelo urbano consolidado
Compartir
Estadísticas
Ver Estadísticas de usoMetadatos
Mostrar el registro completo del ítemAutor
Fecha
2016Materia/s
Resumen
El camino de la recuperación económica, mediante la reconversión del sector inmobiliario y de la construcción y también la garantía de un modelo sostenible e integrador, tanto ambiental, como social y económico, requieren volcar todos los esfuerzos en aquellas actuaciones, es decir, las de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas. A nivel europeo se legisla y apuesta pensando en regenerar las ciudades sin consumir más territorio, volviendo al concepto de “ciudad amurallada”. Desde el 2008 se exige un urbanismo menos concertado (hasta ahora era fruto de convenios “más o menos opacos” durante la planificación que forzaban la misma), más transparente y nada expansionista. La [1] intenta modular estos conflictos iniciales, y su importancia se sitúa a su vez en los instrumentos jurídicos que aporta para actuar en el suelo urbano consolidado. Se potencia un nuevo término, el de medio urbano, y en base a la actuación sobre éste se desarrolla: concepto;Actuaciones; Rehabilitación edificatoria; Renovación urbana; Regeneración urbana - Eliminación de las cargas urbanísticas injustificadas; Actuaciones transformación urbanística: urbanización y dotación; Actuación edificatoria: a) nueva edificación y sustitución; b) rehabilitación. - Formas de ejecución. Preferencia a la equidistribución. -Disposición final undécima. Modificaciones en CTE; Exigencias básicas e intervenciones en edificios existentes - Disposición final duodécima. Modificaciones en Texto refundido Ley del Suelo 2008. - El Complejo inmobiliario como mecanismo de ordenación del territorio. Precisa de elementos comunes necesarios para su adecuado uso y disfrute - Complejo Inmobiliario Privado - Complejo inmobiliario Urbanístico (privado y público) ¿Se ha ponderado en profundidad el alcance de las propuestas de la [1], o el IEE ha eclipsado la mayor parte de las posibilidades?. ¿Hasta dónde sería rentable invertir para que el parque de edificios existentes mejorara su Eficiencia energética?. ¿Qué Calificación mínima se puede considerar óptima?. ¿Cómo se instrumentaliza en nuestra normativa el cambio de modelo?
El camino de la recuperación económica, mediante la reconversión del sector inmobiliario y de la construcción y también la garantía de un modelo sostenible e integrador, tanto ambiental, como social y económico, requieren volcar todos los esfuerzos en aquellas actuaciones, es decir, las de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas. A nivel europeo se legisla y apuesta pensando en regenerar las ciudades sin consumir más territorio, volviendo al concepto de “ciudad amurallada”. Desde el 2008 se exige un urbanismo menos concertado (hasta ahora era fruto de convenios “más o menos opacos” durante la planificación que forzaban la misma), más transparente y nada expansionista. La [1] intenta modular estos conflictos iniciales, y su importancia se sitúa a su vez en los instrumentos jurídicos que aporta para actuar en el suelo urbano consolidado. Se potencia un nuevo término, el de medio urbano, y en base a la actuación sobre éste se desarrolla: concepto;Actuaciones; Rehabilitación edificatoria; Renovación urbana; Regeneración urbana - Eliminación de las cargas urbanísticas injustificadas; Actuaciones transformación urbanística: urbanización y dotación; Actuación edificatoria: a) nueva edificación y sustitución; b) rehabilitación. - Formas de ejecución. Preferencia a la equidistribución. -Disposición final undécima. Modificaciones en CTE; Exigencias básicas e intervenciones en edificios existentes - Disposición final duodécima. Modificaciones en Texto refundido Ley del Suelo 2008. - El Complejo inmobiliario como mecanismo de ordenación del territorio. Precisa de elementos comunes necesarios para su adecuado uso y disfrute - Complejo Inmobiliario Privado - Complejo inmobiliario Urbanístico (privado y público) ¿Se ha ponderado en profundidad el alcance de las propuestas de la [1], o el IEE ha eclipsado la mayor parte de las posibilidades?. ¿Hasta dónde sería rentable invertir para que el parque de edificios existentes mejorara su Eficiencia energética?. ¿Qué Calificación mínima se puede considerar óptima?. ¿Cómo se instrumentaliza en nuestra normativa el cambio de modelo?





