El Libro de Incidencias en la coordinación de seguridad durante la ejecución de la obra
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Fecha
2009Materia/s
Resumen
Durante los doce años de vigencia del Real Decreto 1627/97, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, y sobre todo en los últimos años, la utilización del Libro de Incidencias (LI) ha creado una continua controversia, fruto del diferente concepto del uso que se debe hacer del mismo. Como reminiscencia del derogado RD 555/1986, por una parte era considerado el libro en el que únicamente se anotaban las incidencias e inobservancias de las instrucciones de seguridad. Por otra parte, dependiendo de los criterios de la Inspección de Trabajo en las distintas Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo indicado en el Art. 13 del citado RD 1627, ha sido considerado un libro con fines de Control y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud (PSS). La modificación de la redacción de este artículo en el Reglamento que desarrolla la Ley que regula la subcontratación en el sector de la construcción, establece las condiciones en las que se debe hacer uso de este libro, siendo por tanto, necesario establecer criterios sobre la forma de utilización del mismo de manera que quede demostrada la debida diligencia en nuestras actuaciones sin menoscabo de las garantías de seguridad en la obra. Los autores que suscriben quieren trasladar mediante esta comunicación, las reflexiones sobre esta modificación para la utilización del LI, en base a su experiencia tras años de escribir cotidianamente en él todas las instrucciones y anotaciones derivadas del control y seguimiento del PSS, creando un foro de debate ante la nueva situación que se nos presenta.
Durante los doce años de vigencia del Real Decreto 1627/97, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, y sobre todo en los últimos años, la utilización del Libro de Incidencias (LI) ha creado una continua controversia, fruto del diferente concepto del uso que se debe hacer del mismo. Como reminiscencia del derogado RD 555/1986, por una parte era considerado el libro en el que únicamente se anotaban las incidencias e inobservancias de las instrucciones de seguridad. Por otra parte, dependiendo de los criterios de la Inspección de Trabajo en las distintas Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo indicado en el Art. 13 del citado RD 1627, ha sido considerado un libro con fines de Control y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud (PSS). La modificación de la redacción de este artículo en el Reglamento que desarrolla la Ley que regula la subcontratación en el sector de la construcción, establece las condiciones en las que se debe hacer uso de este libro, siendo por tanto, necesario establecer criterios sobre la forma de utilización del mismo de manera que quede demostrada la debida diligencia en nuestras actuaciones sin menoscabo de las garantías de seguridad en la obra. Los autores que suscriben quieren trasladar mediante esta comunicación, las reflexiones sobre esta modificación para la utilización del LI, en base a su experiencia tras años de escribir cotidianamente en él todas las instrucciones y anotaciones derivadas del control y seguimiento del PSS, creando un foro de debate ante la nueva situación que se nos presenta.