Expedientes urbanísticos: Prescripción y caducidad
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Fecha
2012-03Materia/s
Resumen
Los expedientes de reposición de la legalidad y los expedientes sancionadores, son procedimientos iniciados de oficio por la Administración. La Ley contempla soluciones distintas en el supuesto de expedientes iniciados de oficio, la desestimación en algunos supuestos, o bien, lo que será más frecuente, la caducidad del expediente. Los procedimientos iniciados de oficio en que la administración ejercite potestades sancionadoras o de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen (punto 2 del art. 44). En estos casos la consecuencia de no dictar resolución y notificar en plazo los efectos es la caducidad del procedimiento, lo que obliga a dictar resolución de archivo de actuaciones, con los efectos prevenidos en el art. 92.
Los expedientes de reposición de la legalidad y los expedientes sancionadores, son procedimientos iniciados de oficio por la Administración. La Ley contempla soluciones distintas en el supuesto de expedientes iniciados de oficio, la desestimación en algunos supuestos, o bien, lo que será más frecuente, la caducidad del expediente. Los procedimientos iniciados de oficio en que la administración ejercite potestades sancionadoras o de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen (punto 2 del art. 44). En estos casos la consecuencia de no dictar resolución y notificar en plazo los efectos es la caducidad del procedimiento, lo que obliga a dictar resolución de archivo de actuaciones, con los efectos prevenidos en el art. 92.





