Propuesta de Ley de Propiedad Horizontal. Un proyecto ilusionante
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Mostrar el registro completo del ítemAutor
Fecha
2019-02Materia/s
Materia/s Unesco
3305.28 Regulaciones, Códigos y Especificaciones
3329.01 Códigos de Edificación
Resumen
Podríamos decir, acudiendo a la excusa tradicional ya referida, que la nueva Ley tiene como objetivo esencial adecuar la regulación a las nuevas necesidades sociales. Y de hecho, algunas de las propuestas de modificación, como la eliminación del anacronismo de la primera y la segunda convocatoria (Artículo 156), la admisión de la posibilidad estatutaria de asistencia a las juntas de propietarios por videoconferencia (Artículo 17) o la profusa regulación prevista para la propiedad horizontal en los supuestos de complejos inmobiliarios (Capítulo V) y en los supuestos de conjuntos de parcelas o de solares (Capítulo VI), van claramente dirigidas a esa finalidad. Pero nos quedaríamos cortos limitándonos a tal justificación, pues la propuesta es mucho más ambiciosa, y supone una muy novedosa regulación que persigue, además, otros objetivos importantes.
Podríamos decir, acudiendo a la excusa tradicional ya referida, que la nueva Ley tiene como objetivo esencial adecuar la regulación a las nuevas necesidades sociales. Y de hecho, algunas de las propuestas de modificación, como la eliminación del anacronismo de la primera y la segunda convocatoria (Artículo 156), la admisión de la posibilidad estatutaria de asistencia a las juntas de propietarios por videoconferencia (Artículo 17) o la profusa regulación prevista para la propiedad horizontal en los supuestos de complejos inmobiliarios (Capítulo V) y en los supuestos de conjuntos de parcelas o de solares (Capítulo VI), van claramente dirigidas a esa finalidad. Pero nos quedaríamos cortos limitándonos a tal justificación, pues la propuesta es mucho más ambiciosa, y supone una muy novedosa regulación que persigue, además, otros objetivos importantes.