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dc.contributor.authorLuzón Rodríguez, Tomás
dc.contributor.authorSáez Pérez, María Paz
dc.contributor.authorRodríguez Sánchez, Raimundo
dc.contributor.authorGarcía Maleno, Lidia
dc.contributor.otherConsejo General de la Arquitectura Técnica de España, CGATEes
dc.date.accessioned2021-04-08T17:27:10Z
dc.date.available2021-04-08T17:27:10Z
dc.date.issued2020-05
dc.identifier.citationLuzón Rodríguez, T., Sáez Pérez, M. P., Rodríguez Sánchez, R. y García Maleno, L. (Mayo, 2020). El Coordinador en materia de seguridad y salud en fase de ejecución de la obra y su criminalización en caso de accidente laboral. VIII Edición de la Convención Internacional de la Edificación, CONTART, Ibiza, España.es
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.12251/1736
dc.description.abstractCuando se produce un accidente en una obra de construcción en el que se ve afectado algún operario, de forma sistemática, se encausa al coordinador en materia de seguridad y salud en fase de ejecución, atribuyéndole responsabilidades derivadas una de vigilancia y un control que, por Ley, no tiene. La normativa de aplicación, en su mayor parte con más de 20 años de vigencia, es muy clara con relación a las funciones y responsabilidades del coordinador en materia de seguridad y salud en fase de ejecución. Al respecto, se ha realizado un análisis de las funciones y obligaciones de cada uno de los agentes intervinientes en el proceso constructivo. El coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, para el correcto cumplimiento de sus obligaciones, debe: * Mantener reuniones habituales con el contratista, en presencia del recurso preventivo de éste, para coordinar las actividades de obra, y que los diferentes trabajadores autónomos y subcontratistas apliquen los principios generales de prevención sin interferencias e incidencias. * Estudiar la idoneidad del Plan de seguridad y salud redactado por el contratista y proceder a su aprobación. Mantenerlo actualizado. * Comprobar, mediante reuniones de obra, la correcta coordinación de actividades empresariales mediante la adopción de los medios de coordinación establecidos en el artículo 11 del R.D. 171/2004 [1]. * Coordinar en las reuniones y visitas de obra las funciones de control desarrolladas por el contratista de la correcta aplicación de los métodos de trabajo por parte de las empresas intervinientes. * Solicitar al contratista principal que sólo los trabajadores con la formación, información y aptitud necesaria accedan a la obra. El contratista, y los subcontratistas o trabajadores autónomos de él dependientes, son los responsables de aplicar, de manera coherente y responsable, los principios de la acción preventiva durante la ejecución de la obra. Por su parte, el coordinador de seguridad y salud será quién impulse y organice la aplicación de éstos. El contratista podrá y deberá establecer un sistema de control que le permita la adaptación de las medidas de prevención ante las modificaciones o incidencias que pudieran producirse en el trabajo, o ante la comprobación de la ineficacia o falta de adecuación de estas a las circunstancias de la obra. El deber de vigilancia del cumplimiento de las actividades preventivas en obra corresponde, mediante la designación de personal con adecuada cualificación y formación, a los distintos empresarios. Es el recurso preventivo el encargado de vigilar el cumplimiento de las medidas previstas en el Plan de seguridad y salud. Si durante su vigilancia se observara una ausencia, insuficiencia o falta de adecuación de las medidas preventivas, deberá poner tales circunstancias en conocimiento del empresario (contratista) que procederá, de manera inmediata, a la adopción de las medidas necesarias para corregir las deficiencias.es
dc.format.extent11 p.es
dc.language.isospaes
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.titleEl Coordinador en materia de seguridad y salud en fase de ejecución de la obra y su criminalización en caso de accidente laborales
dc.typeconferenceObjectes
dc.identifier.conferenceObjectVIII Edición de la Convención Internacional de la Edificación, CONTARTes
dc.rights.accessRightsopenAccesses
dc.subject.keywordCoordinador de Seguridad y Saludes
dc.subject.keywordResponsabilidad penales
dc.subject.keywordSeguridad y Saludes
dc.subject.keywordAccidenteses
dc.subject.keywordPlan de Seguridad y Saludes
dc.subject.keywordInspección de trabajoes
dc.subject.keywordResponsabilidad civiles
dc.subject.keywordResponsabilidad penales
dc.subject.keywordNormativa construcciónes
dc.subject.keywordJurisprudencia -Derecho-es
dc.subject.unesco6109.01 Prevención de Accidenteses
dc.subject.unesco5605.02 Derecho Civiles
dc.subject.unesco5605.05 Derecho Penales
dc.subject.unesco5311.04 Organización de Recursos Humanoses
dc.subject.unesco3305.28 Regulaciones, Códigos y Especificacioneses


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