Nuevos criterios de valoración para la adjudicación de contratos públicos de obras, mediante el procedimiento de concurso abierto sin variantes
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2003Unesco Subject/s
Abstract
La pertenencia de España a la Unión Europea exige la adecuación de nuestra legislación interna al ordenamiento jurídico comunitario, recogiéndose en materia de contratación Administrativa, en diversas Directivas sobre contratos de obras, suministros y servicios, aplicables precisamente por su carácter de Derecho comunitario, a todas las Administraciones Públicas. De ahí que la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y su Reglamento de desarrollo, siguiendo fielmente el mandato de dichas Directivas, distingan claramente entre los requisitos de solvencia que han de reunir los empresarios para poder contratar con la Administración, en la fase previa para verificar su aptitud, los criterios que han de tenerse en cuenta para la selección de los licitadores, en el caso de procedimientos restringidos, y los criterios a considerar para su valoración a los efectos de la adjudicación de los contratos mediante la forma de concurso. Enunciando, a tal efecto, una relación de criterios no exhaustivos y, por tanto, ofreciendo una amplia gama de posibilidades y opciones a los órganos de contratación para fijar en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares los que correspondan, en función de las características específicas concurrentes en cada obra. En base a ello, en esta comunicación se van a plantear una serie de criterios para la adjudicación de obras por concurso sin variantes que tratan de responder a las nuevas demandas actuales, cumpliendo con la legislación de contratos, a fin de ofrecer diversas alternativas posibles con la intención de contribuir a conseguir mejores niveles de calidad y mayores garantías en el cumplimiento de los contratos.
La pertenencia de España a la Unión Europea exige la adecuación de nuestra legislación interna al ordenamiento jurídico comunitario, recogiéndose en materia de contratación Administrativa, en diversas Directivas sobre contratos de obras, suministros y servicios, aplicables precisamente por su carácter de Derecho comunitario, a todas las Administraciones Públicas. De ahí que la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y su Reglamento de desarrollo, siguiendo fielmente el mandato de dichas Directivas, distingan claramente entre los requisitos de solvencia que han de reunir los empresarios para poder contratar con la Administración, en la fase previa para verificar su aptitud, los criterios que han de tenerse en cuenta para la selección de los licitadores, en el caso de procedimientos restringidos, y los criterios a considerar para su valoración a los efectos de la adjudicación de los contratos mediante la forma de concurso. Enunciando, a tal efecto, una relación de criterios no exhaustivos y, por tanto, ofreciendo una amplia gama de posibilidades y opciones a los órganos de contratación para fijar en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares los que correspondan, en función de las características específicas concurrentes en cada obra. En base a ello, en esta comunicación se van a plantear una serie de criterios para la adjudicación de obras por concurso sin variantes que tratan de responder a las nuevas demandas actuales, cumpliendo con la legislación de contratos, a fin de ofrecer diversas alternativas posibles con la intención de contribuir a conseguir mejores niveles de calidad y mayores garantías en el cumplimiento de los contratos.





