Organización de la seguridad y salud en las obras de construcción
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Fecha
2003Materia/s
Prevención de riesgos laborales
Ley de prevención de riesgos laborales
Resumen
La presencia de riesgos en el sector de la construcción es constante. Desde accidentes mortales, hasta lesiones leves o graves. La aprobación del REAL DECRETO 1 627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (BOE no 256, de 25 de octubre de 1997), en el marco de la Ley 31/1 995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, obliga a todas las partes que intervienen en las obras de construcción, desde el Promotor, pasando por la Dirección Facultativa, Coordinadores en Materia de Seguridad y Salud, Contratistas y Subcontratistas así como a trabajadores Autónomos, a responder de sus obligaciones en materia de seguridad y salud. Los esfuerzos de la organización de la prevención deben de comenzar en la fase de redacción de proyecto, para continuar en la de contratación de la obra y en la de ejecución de la misma. Las medidas previstas para la mejora de las condiciones de trabajo, repercutirán no solo en evitar el mayor número de riesgos laborales, sino también en el alto coste social que genera su ausencia. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales tiene por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de la seguridad y de la salud de los trabajadores. Es imprescindible para lograr este objetivo, contar con las actuaciones en común de todos los colectivos implicados, comenzando con los Empresarios y continuando con los trabajadores, fabricantes, importadores, suministradores… La Ley 38/1995, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, LOE, en su Capitulo I I L Agentes de la edificación, artículo 8, señala como agentes de la edificación a todas las personas, físicas o jurídicas, que intervienen en el proceso de la edificación, Sus obligaciones vendrán determinadas por lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones que sean de aplicación y por el contrato que origina su intervención. El promotor, el proyectista, el constructor, el director de obra, el director de la ejecución de la obra, las entidades y los laboratorios de control de calidad de la edificación, los suministradores de productos, los propietarios y los usuarios son agentes de la edificación. Los Arquitectos Técnicos reúnen las condiciones de competencia legal requeridas para el desempeño de las funciones de Coordinador en Fase de Proyecto y Coordinador en Fase de Ejecución.
La presencia de riesgos en el sector de la construcción es constante. Desde accidentes mortales, hasta lesiones leves o graves. La aprobación del REAL DECRETO 1 627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (BOE no 256, de 25 de octubre de 1997), en el marco de la Ley 31/1 995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, obliga a todas las partes que intervienen en las obras de construcción, desde el Promotor, pasando por la Dirección Facultativa, Coordinadores en Materia de Seguridad y Salud, Contratistas y Subcontratistas así como a trabajadores Autónomos, a responder de sus obligaciones en materia de seguridad y salud. Los esfuerzos de la organización de la prevención deben de comenzar en la fase de redacción de proyecto, para continuar en la de contratación de la obra y en la de ejecución de la misma. Las medidas previstas para la mejora de las condiciones de trabajo, repercutirán no solo en evitar el mayor número de riesgos laborales, sino también en el alto coste social que genera su ausencia. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales tiene por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de la seguridad y de la salud de los trabajadores. Es imprescindible para lograr este objetivo, contar con las actuaciones en común de todos los colectivos implicados, comenzando con los Empresarios y continuando con los trabajadores, fabricantes, importadores, suministradores… La Ley 38/1995, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, LOE, en su Capitulo I I L Agentes de la edificación, artículo 8, señala como agentes de la edificación a todas las personas, físicas o jurídicas, que intervienen en el proceso de la edificación, Sus obligaciones vendrán determinadas por lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones que sean de aplicación y por el contrato que origina su intervención. El promotor, el proyectista, el constructor, el director de obra, el director de la ejecución de la obra, las entidades y los laboratorios de control de calidad de la edificación, los suministradores de productos, los propietarios y los usuarios son agentes de la edificación. Los Arquitectos Técnicos reúnen las condiciones de competencia legal requeridas para el desempeño de las funciones de Coordinador en Fase de Proyecto y Coordinador en Fase de Ejecución.





