Una vivienda habitable
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Fecha
2018-07Materia/s
Materia/s Unesco
Resumen
Dentro del concepto de “vivienda adecuada”, el CESCR ha señalado que una vivienda no es “habitable”, "si no garantiza seguridad física o proporciona espacio suficiente, así como protección contra el frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otros riesgos para la salud y peligros estructurales”. El concepto de “vivienda digna” se relaciona, según algunos autores, con derechos humanos básicos, como el derecho al hogar, a la intimidad o a la vida, y se relaciona, también, directamente, con la necesidad de un entorno adecuado desde el punto de vista de la existencia de unas condiciones ambientales que “hagan posible el derecho a la vida y al desarrollo del hombre”. Sin embargo, el concepto “vivienda adecuada” presenta unos perfiles más técnicos, relacionados con la seguridad jurídica para su acceso y tenencia, la disponibilidad de los servicios necesarios, y las condiciones de “habitabilidad” (a las que hay que incorporar el concepto de “accesibilidad”). Es este último concepto, la “habitabilidad” (y su íntima relación con la “dotación de servicios” y a la “accesibilidad”), el que marca, claramente, la posible utilización de una vivienda concreta, condicionada por una serie de requisitos de carácter técnico, que permiten o no su utilización como tal.
Dentro del concepto de “vivienda adecuada”, el CESCR ha señalado que una vivienda no es “habitable”, "si no garantiza seguridad física o proporciona espacio suficiente, así como protección contra el frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otros riesgos para la salud y peligros estructurales”. El concepto de “vivienda digna” se relaciona, según algunos autores, con derechos humanos básicos, como el derecho al hogar, a la intimidad o a la vida, y se relaciona, también, directamente, con la necesidad de un entorno adecuado desde el punto de vista de la existencia de unas condiciones ambientales que “hagan posible el derecho a la vida y al desarrollo del hombre”. Sin embargo, el concepto “vivienda adecuada” presenta unos perfiles más técnicos, relacionados con la seguridad jurídica para su acceso y tenencia, la disponibilidad de los servicios necesarios, y las condiciones de “habitabilidad” (a las que hay que incorporar el concepto de “accesibilidad”). Es este último concepto, la “habitabilidad” (y su íntima relación con la “dotación de servicios” y a la “accesibilidad”), el que marca, claramente, la posible utilización de una vivienda concreta, condicionada por una serie de requisitos de carácter técnico, que permiten o no su utilización como tal.





