Cambio de uso en edificaciones existentes
Compartir
Estadísticas
Ver Estadísticas de usoMetadatos
Mostrar el registro completo del ítemAutor
Fecha
2026-06Materia/s
Materia/s Unesco
Resumen
Los usos, edificabilidad y tipologías de la edificación los concreta el planeamiento urbanístico que deba asumir las determinaciones pormenorizadas-detalladas a través de la técnica de la calificación urbanística, que asume la forma concreta de edificar un terreno o parcela, dentro de una clasificación específica de suelo (urbano o rústico). Los instrumentos de ordenación detallada previstos en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA), son los que determinan, en función de su objeto, los aspectos de ordenación pormenorizada detallada que abarcan la técnica urbanística de la calificación, definiendo así un aprovechamiento urbanístico de los terrenos, parcelas o solares. La calificación prevista por la ordenación urbanística a nivel pormenorizado-detallado concreta, por tanto, la edificabilidad que se puede materializar en una parcela o solar, la forma que debe adoptar la edificación (densa o extensa, ocupación de la edificación sobre la parcela, su altura, retranqueos, etc.) y, por supuesto el uso o los usos que admite. La combinación de todos estos elementos conforma el concepto tipología que, generalmente, se identifica con una calificación urbanística. Y esto rige para el suelo vacante de edificación o para las edificaciones existentes, y en este último caso en razón a su adecuación con las previsiones de la calificación señalada por la ordenación urbanística, se considerará adecuada a la misma o se situará fuera de ordenación (FO) si de materializó con anterioridad a dicha ordenación de forma legal y no responde dichas revisiones.
Los usos, edificabilidad y tipologías de la edificación los concreta el planeamiento urbanístico que deba asumir las determinaciones pormenorizadas-detalladas a través de la técnica de la calificación urbanística, que asume la forma concreta de edificar un terreno o parcela, dentro de una clasificación específica de suelo (urbano o rústico). Los instrumentos de ordenación detallada previstos en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA), son los que determinan, en función de su objeto, los aspectos de ordenación pormenorizada detallada que abarcan la técnica urbanística de la calificación, definiendo así un aprovechamiento urbanístico de los terrenos, parcelas o solares. La calificación prevista por la ordenación urbanística a nivel pormenorizado-detallado concreta, por tanto, la edificabilidad que se puede materializar en una parcela o solar, la forma que debe adoptar la edificación (densa o extensa, ocupación de la edificación sobre la parcela, su altura, retranqueos, etc.) y, por supuesto el uso o los usos que admite. La combinación de todos estos elementos conforma el concepto tipología que, generalmente, se identifica con una calificación urbanística. Y esto rige para el suelo vacante de edificación o para las edificaciones existentes, y en este último caso en razón a su adecuación con las previsiones de la calificación señalada por la ordenación urbanística, se considerará adecuada a la misma o se situará fuera de ordenación (FO) si de materializó con anterioridad a dicha ordenación de forma legal y no responde dichas revisiones.





