Criterios de accesibilidad universal en grandes eventos y espectáculos
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Fecha
2026-06Materia/s
Materia/s Unesco
Resumen
El siglo XXI ha traído cambios legislativos en la esfera de los derechos de las personas con discapacidad, que sin duda, han de producir un impacto en nuestra sociedad. La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, reconoce que la discapacidad entra en el ámbito de los derechos humanos y la define como una dimensión social, más que como una cualidad inherente al individuo, haciendo hincapié en la eliminación de cualquier tipo de barrera física y social. El Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social (LGDPDIS), en su artículo 1 punto a), entiende por discapacidad “la situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás” y en el artículo 30 hace referencia al “derecho a vivir de forma independiente y a participar plenamente en todos los aspectos de la vida”.
El siglo XXI ha traído cambios legislativos en la esfera de los derechos de las personas con discapacidad, que sin duda, han de producir un impacto en nuestra sociedad. La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, reconoce que la discapacidad entra en el ámbito de los derechos humanos y la define como una dimensión social, más que como una cualidad inherente al individuo, haciendo hincapié en la eliminación de cualquier tipo de barrera física y social. El Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social (LGDPDIS), en su artículo 1 punto a), entiende por discapacidad “la situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás” y en el artículo 30 hace referencia al “derecho a vivir de forma independiente y a participar plenamente en todos los aspectos de la vida”.





